REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.093
El día (23) de Febrero de 2007, fue recibida de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesta por el ciudadano EDGAR ROMERO ZUE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.629, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS E INSUMOS MÉDICOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (05) de Febrero de 2004, bajo el No. 18, Tomo 8-A, del mismo domicilio, contra de la sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (06) de Agosto de 2002, bajo el No. 17, Tomo 34-A.
Por auto de fecha (23) de Marzo de ese mismo año, se admitió la demanda, ordenando la intimación de la sociedad mercantil demandada, en la persona de los ciudadanos FRANKLIN VEGA y JUAN MUBAYED SALIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.742.871 y 7.789.909, en condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Posteriormente, el día (28) de ese mismo mes y año, comparecieron los representantes de la sociedad mercantil demandada con el carácter antes indicado, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana YANIS D´POOL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 103.047, exponiendo lo siguiente:
“…A nombre de nuestra citada representada, la sociedad de comercio HOSPITALIZACIÓN CLINICO, C.A., nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente juicio; y a fin de dar por terminado el mismo, convenimos en la demanda y ofrecemos pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 24.506.099, 87), para el día lunes nueve (09) de abril del presente año, cantidad ésta que será depositada en el Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la actora, la sociedad de comercio “PRODUCTOS E INSUMOS MÉDICOS, C.A., (PROMEDCA)”, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día cinco (5) de febrero de 2004, bajo el No. 18, tomo 8-A expone: A nombre de mi representada y a fin de dar por terminado el presente juicio, acepto la propuesta hecha por la parte demandada. Ambas partes solicitamos del Tribunal le imparta su aprobación al presente convenimiento, le dé carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación con la consignación de la cantidad acordada. Ambas partes declaramos que nada tenemos que reclamarnos, ni quedamos a debernos con ocasión del presente juicio ni por ningún otro concepto derivado o que pueda derivarse del mismo”. (Destacado del Tribunal)
Ante lo expresado por las partes, observa el Tribunal que no existe impedimento para proveerle, por el contrario la parte actora estuvo representada por su apoderado judicial, ciudadano EDGAR ROMERO ZUE, facultado para convenir, según poder otorgado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha (09) de Febrero de 2007, corriente al folio 6 y 7 de la pieza principal; mientras que la parte demandada estuvo representada por sus representantes, quienes a su vez fueron asistidos por una abogada de la República. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En acatamiento a lo solicitado por las partes, este Tribunal declara terminado el presente juicio, sin embargo se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________ ( ) días del mes de Junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.) (Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.
(Fdo.)
ELUN/ramg Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No.44.201. LO CERTIFICO, Maracaibo, _______¬¬¬¬ ( ) de Junio de 2011.
La Secretaria,
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