REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.825

En fecha (28) de Marzo de 2011, fue recibida por este Juzgado formal demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.155.262, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.146, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y representación, contra el ciudadano EDUARDO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.802.814, y del mismo domicilio.
Del escrito libelar se infiere que la obligación reclamada a través del presente juicio, se apoya en un instrumento cambiario denominado (Letra de Cambio), del cual es beneficiario el demandante, por la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,00), los cuales a pesar de todas las gestiones realizadas por él para hacer efectivo su cobro, nunca fueron fructuosas ni en el lapso convenido, ni aun después de vencido el mismo.
Así lo afirma la parte actora en su escrito libelar expresando lo siguiente:

“…Soy beneficiario de la ÚNICA DE CAMBIO NÚMERO UNO, la cual fue librada el día 15 de Agosto de 2010, fue aceptada esta letra para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO el día 15 de Enero de 2011. A través de dicha Letra de Cambio, se constituye en mi deudor el ciudadano EDUARDO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.802.814, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, hasta por la cantidad que aparece en la misma; la cual es de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 230.000,00) cantidad ésta que debía ser cancelada en la fecha de su vencimiento.
Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que en reiteradas ocasiones que yo mismo he intentado hacer efectivo el pago de la indicada acreencia por vía extrajudicial al identificado deudor, obteniendo de él como respuesta una rotunda negativa al pago, no obstante que la letra de cambio en referencia se encuentra de plazo vencido y consecuencialmente exigible su cumplimiento, razón por la cual acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANDO, y por vía Intimación, Procedimiento Civil, al ciudadano EDUARDO PRIETO, ya identificado, en su carácter de deudor del instrumento de cambio que en este acto opongo al demandado para que me pague las siguientes cantidades PRIMERA: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 230.000,00), monto éste que aparece en la letra como obligación principal. SEGUNDA: Los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. TERCERA: Las costas y costos de este proceso las cuales lo calculará el Tribunal prudencialmente.…”

Este Tribunal le dio entrada y ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a fin de que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, conforme lo dispone la Ley Civil Adjetiva.
Posteriormente, en fecha (05) de Abril de 2011, la parte actora diligenció en actas consignando los recaudos necesarios para llevar a cabo la materialización de la intimación.
Ahora bien, consta en actas que la materialización de la intimación del demandado fue llevada a cabo el día (19) de Marzo de 2011 y es a partir de ese momento que el mismo quedó a derecho en el presente proceso para efectuar la carga procesal que le correspondía, que en el caso facti specie, no es otra que comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar las cantidades adeudadas o a formular oposición al decreto intimatorio (ex artículo 651 del Código de Procedimiento Civil). Así las cosas, debe el Tribunal determinar los días en los cuales transcurrió ese lapso de comparecencia, y a tal efecto observa que el plazo se inició desde el día (20) de Mayo de 2011, es decir, al día siguiente de la materialización de la referida intimación, hasta el día (02) de Junio del mismo año. En efecto, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

De una simple exploración que de las actas se haga, se constata que durante las mencionadas fechas o después de ellas, la parte demandada no se ha presentado a pagar o formular oposición contra la orden de pago, de lo cual se extrae que el mencionado decreto intimatorio, dictado el día (31) de Marzo de 2011, ha adquirido la firmeza necesaria para declarar con lugar la presente demanda y así se decide.
En mérito de los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en la presente causa. En consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares vía intimación incoada por el ciudadano LUIS MELENDEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano EDUARDO PRIETO, ambos ya identificados.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano EDUARDO PRIETO, al pago de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 276.000,00), discriminados así:
a) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00), por concepto de capital adeudado.
b) La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00), correspondientes a los honorarios profesionales calculados al veinte por ciento (20 %) de la suma adeudada.
CUARTO: SE ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de calcular el monto correspondiente por concepto de indexación, la cual se acuerda sobre el monto de capital adeudado, discriminado en la letra a) del segundo inciso de esta parte, y que comprenderá el período de tiempo entre el día (31) de Marzo de 2011, fecha de admisión de la demanda, hasta el día en el que quede definitivamente firme el presente fallo, ambas fechas inclusive.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las ______ p.m. se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ____, en el libro correspondiente. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 44.825. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2011. La Secretaria,