REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.792.
Motivo: Oposición a Medida Preventiva Innominada.

I. CONSTA EN LAS ACTAS PROCESALES LO SIGUIENTE:
En el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONDOMINIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS iniciado mediante demanda presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, por el ciudadano SALVADOR DE JESÚS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.113.711, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.857, obrando en defensa de sus propios derechos e intereses y actuando como apoderado judicial de los codemandantes SUSANA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, JESÚS FERRER y EGDA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V–2.457.206, V-3.648.561 y V-1.661.965, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 1985, bajo el Nº 14, tomo 39ª y su última Acta de Asamblea, donde fueron modificados sus estatutos sociales y designada su directiva cursa inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 10 de julio de 2007, bajo el Nº 16, Tomo 41A, este Tribunal entra a conocer de la oposición a la medida preventiva innominada de paralización de la obra, y en virtud de estar la mencionada incidencia en estado de dictar sentencia, pasa a resolver en los siguientes términos:
En fecha 21 de Marzo de 2011, este Juzgado decretó medida preventiva innominada de prohibición de continuidad de la obra civil que se lleva a cabo en el retiro sur, específicamente en el área de terreno ubicada entre la fachada del Centro Comercial Paseo Las Delicias y la pared medianera donde funciona el Bingo Seven Star.
La Comisión para la ejecución de la medida, le correspondió por distribución al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, el cual en fecha 29 de marzo de 2011, practicó la providencia cautelar.
Posteriormente, en fecha 07 de abril de 2011, el abogado en ejercicio JUAN ROLANDO CAÑIZALES MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.015, actuando en representación de la demandada, la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A., presentó escrito de oposición a la medida preventiva innominada de paralización de la obra decretada por este Juzgado, fundamentando su oposición en el hecho de no estar llenos los extremos de ley exigidos por el Código Adjetivo Civil para el decreto de medidas cautelares, por cuanto el requisito fumus bonis iuris si bien a prima facie se encuentra cubierto, a su criterio el solicitante incurrió en omisión de información al no consignar los documentos que acreditan el derecho de la demandada a usar el área de terreno en la cual se encontraba edificando la obra que fue paralizada con la providencia cautelar, así mismo, en cuanto al requisito del fumus periculum in mora, esgrime la representación judicial de la parte demandada opositora, que la misma se encuentra basada en argumentos genéricos, más no en hechos específicos que hayan sido alegados y probados oportunamente por la parte actora al momento de solicitar la referida medida.
La demandada opositora acompañó su escrito con los siguientes documentos:
1. Original de la solicitud de inspección extrajudicial realizada por el ciudadano JUAN CAÑIZALES MÉNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA)”, ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, la cual fue practicada en fecha 05 de abril de 2011, en la cual se deja constancia de la inobservancia de obras civiles al momento, así como la inexistencia de material de construcción, desechos o escombros sobre el área.
La mencionada inspección se acompaña de copia de un contrato de arrendamiento celebrado entre el Condominio del Centro Comercial Paseo Las Delicias y la sociedad mercantil Comercial Reyes, C.A., el cual tuvo por objeto la cesión en calidad de arrendamiento de un inmueble formado por una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (213,32 m2), ubicada en la zona de retiro existente entre el local comercial Nº 8 del Centro Comercial y la pared medianera entre el Centro Comercial Paseo Las Delicias y el inmueble donde actualmente funciona el negocio denominado “Bingo Seven Star”.
Igualmente se anexa a la referida inspección un contrato de adosamiento suscrito entre el Condominio del Centro Comercial Paseo Las Delicias y la sociedad mercantil Inversiones Recreativas Múltiples, C.A., en el cual convienen en autorizarse mutuamente para que cualquiera de los centros comerciales pueda adosar sus obras civiles al lindero lateral que los limita.
Una vez manifestada la oposición de parte, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se abrió de pleno derecho una articulación probatoria de ocho (8) días, a los fines de que las partes promuevan y evacúen las pruebas necesarias para demostrar sus alegatos.
En tiempo hábil, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual ofrece como medios probatorios los siguientes:
1. Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil “COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA)”, celebrada en fecha 02 de diciembre de 2010.
2. Copia certificada del contrato de Adosamiento de Parcela, celebrado entre el condominio del Centro Comercial Paseo Las Delicias y la sociedad mercantil “Inversiones Recreativas Múltiples, C.A.” en fecha 12 de noviembre de 2003, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, bajo el Nº 84, Tomo 89.
3. Copia certificada de Contrato de Arrendamiento de parcela, celebrado entre el condominio del Centro Comercial Paseo las Delicias y la sociedad mercantil “Comercial Reyes, C.A. (COMRECA), en fecha 09 de septiembre de 2009, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, bajo el Nº 77, Tomo 88.
4. Copia simple de seis (06) documentos públicos administrativos, como son: Solicitud de autorización para remodelación de edificaciones, emitida en 07 de enero de 2011, realizada por ante el Centro de Procesamiento Urbano Maracaibo, Catastro Ompu-Tierras según expediente Nº CPU-OMPU-CU-022-11-20000434; Factura 056661, emitida por el mencionado órgano administrativo, en fecha 07 de enero de 2011, para el pago de tributos, remodelación y ampliación por Bs. 97,50; Solicitud de constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales, por ante el Centro de Procesamiento Urbano Maracaibo, Catastro Ompu-Tierras, recibida en fecha 07 de enero de 2011; Notificación de Inicio de Obra, por ante el Centro de Procesamiento Urbano Maracaibo, Catastro Ompu-Tierras, recibida en fecha 07 de enero de 2011; Carta consignando documentación pendiente, recibida por el órgano administrativo en fecha 23 de febrero de 2011.
5. Original de Memoria descriptiva, elaborada por el arquitecto René Coltat, en la cual se detalla la obra civil, objeto de la paralización decretada por este Juzgado.
6. Solicitud de librar oficios a la Oficina Municipal de Planificación Urbana, a los fines de que informen sobre el status del expediente Nº CPU-OMPU-CU-022-1120000434, el cual contiene la solicitud de autorización para remodelación de edificaciones, constancia de cumplimiento de variables urbanas y notificación de inicio de obras en el local Nº 8 del Centro Comercial Paseo Las Delicias.
7. Inspección Judicial, solicitada a este Tribunal.
8. Testimonial del ciudadano René Coltat.
Posteriormente, la parte actora introdujo su respectivo escrito de promoción de pruebas, en el cual ratificó los instrumentos que acompañan al libelo de demanda así como también, promovió lo siguiente:
1. Acta autenticada por la Notaría Novena de Maracaibo donde son narrados los hechos y circunstancias del desarrollo de la asamblea de propietarios del Centro Comercial Paseo Las Delicias, celebrada el 16 de marzo de 2011 con sus respectivas resultas.
2. Copia certificada del documento-reglamento del Centro Comercial Paseo Las Delicias que cursa anexo al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 1393 folio 1713 de fecha 1° de diciembre de 1988, y el cual cursa por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Solicitud de librar oficios a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a fin de que remita copia certificada del expediente administrativo inicialmente identificado como OMPU-10-12-0902 y que luego fue acumulado con el expediente OMPU-10-12-0901, referente a denuncia interpuesta en contra de Comercial Reyes, C.A.
4. Solicitud de librar oficios a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a fin de que remita copia certificada del expediente administrativo inicialmente identificado como CPU-OMPU-022-11-20.000434, referente a la solicitud de permiso de construcción interpuesto por Comercial Reyes, C.A.
5. Solicitud de librar oficio al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Dirección de Prevención, Fiscalización e Investigación de Siniestros, a los fines de que informen sobre la permisología del proyecto de construcción en el retiro lateral sur del Centro Comercial Paseo Las Delicias construido por Comercial Reyes, C.A.
6. Solicitud de librar oficio a la Brigada Urbana de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que remita copia certificada del Acta Policial que fue practicada durante la segunda quincena de enero de 2011, en lo referente a la ejecutoriedad de la paralización de las obras civiles en el retiro lateral sur del Centro Comercial Paseo Las Delicias.
7. Solicitud de librar oficio a la actual Junta de Condominio del Centro Comercial Paseo Las Delicias, a los fines de que remitan copias de las actas de asamblea de propietarios efectuadas desde el año 2006 hasta la recientemente celebrada el día 16 de marzo de 2011, así como las actas de reuniones de la Junta de Condominio efectuadas desde el año 2006 hasta el momento actual.
8. Testimonial del ciudadano Prieto Sciddurlo Bonasora.

II. EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
En torno al decreto de Medidas Cautelares establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Énfasis del Tribunal).
En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…”
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. (Énfasis del Tribunal).

Por otra parte, la Sala Político-Administrativa de nuestro Máximo Tribunal de la República, en sentencia No. 02713, de fecha 20 de Noviembre de 2001, estableció lo siguiente:
“(...) el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren; por ello, la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como de la violación del derecho que se reclama, elementos estos que deben presentarse de manera concurrente (...)” (Énfasis del Tribunal)


Una vez aclarados los elementos legales y jurisprudenciales pertinentes esta Juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas por ambas partes en la articulación probatoria relativa a la incidencia de oposición a la medida:

En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada opositora consistentes en: Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil “COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA)”, celebrada en fecha 02 de diciembre de 2010; copia certificada del contrato de adosamiento de parcela, celebrado entre el condominio del Centro Comercial Paseo Las Delicias y la sociedad mercantil “Inversiones Recreativas Múltiples, C.A.” en fecha 12 de noviembre de 2003, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, bajo el Nº 84, Tomo 89; copia certificada de contrato de arrendamiento de parcela, celebrado entre el condominio del Centro Comercial Paseo las Delicias y la sociedad mercantil “Comercial Reyes, C.A. (COMRECA), en fecha 09 de septiembre de 2009, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, bajo el Nº 77, Tomo 88. Este Tribunal considera que los anteriores documentos son tendientes a demostrar materias propias del thema decidendum de la causa principal, lo cual no puede ni debe ser dilucidado en una decisión atinente a la oposición de las medidas cautelares, la cual debe circunscribirse a la procedencia o no de las referidas providencias, sin emitir opinión acerca del pedimento principal objeto de la sentencia definitiva.

En relación a lo anterior, las mencionadas pruebas no son pertinentes a los efectos de esta incidencia, ya que las mismas, deben ser valoradas en la sentencia definitiva de la causa principal. Así de decide.
Así mismo, promueve la parte demandada un legajo de copias simples emitidas por diversos organismos de la Alcaldía de Maracaibo, en relación a los trámites municipales necesarios para la construcción de obras civiles. Las referidas prueban están dirigidas a demostrar si la demandada cumplió con la permisología de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, necesaria para realizar la construcción de la obra civil sobre la cual versa la medida, lo que a todas luces no constituye el objeto a dirimir en la presente incidencia, por lo tanto son inconducentes a los fines de esta decisión. Así se decide.

Con respecto a la testimonial del ciudadano René Coltat, esta Jurisdiscente considera que no aporta hechos relevantes a los fines de la presente resolución. Así se decide.

Igualmente, en relación a la Inspección Judicial, solicitada a este Tribunal, la misma fue practicada en fecha 06 de abril de 2011, en la cual se dejó constancia de las circunstancias en las que se encuentra la obra, lo cual no es pertinente a los fines de esta decisión. Así se decide.
Oportunamente la parte actora introdujo escrito de promoción de pruebas en la cual figura un acta autenticada por la Notaría Novena de Maracaibo donde son narrados los hechos y circunstancias del desarrollo de la asamblea de propietarios del Centro Comercial Paseo Las Delicias, celebrada el día 16 de marzo de 2011, con sus respectivas resultas, la cual por ser un documento público se le da pleno valor probatorio.
Así mismo promueve la demandante copia certificada del documento-reglamento del Centro Comercial Paseo Las Delicias que cursa anexo al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 1393, folio 1713, de fecha 1° de diciembre de 1988, y que cursa por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual no es pertinente a los efectos de esta incidencia, ya que la misma, debe ser valorada en la sentencia definitiva de la causa principal. Así de decide.
Con respecto a la solicitud de librar oficios a varios organismos municipales, las mismas están dirigidas a demostrar si la demandada cumplió con la permisología de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, necesaria para realizar la construcción de la obra civil sobre la cual versa la medida, lo que a todas luces no constituye el objeto a dirimir en la presente incidencia, por lo tanto son inconducentes a los fines de esta decisión. Así se decide.

En relación a la testimonial del ciudadano Pietro Sciddurlo Bonasora, es preciso aclarar que la parte renunció a la misma, por lo tanto no fue evacuada la referida prueba.

Una vez valoradas las pruebas presentadas, esta Juzgadora entra a analizar los requisitos de procedibilidad necesarios para el decreto de las medidas cautelares:
Con respecto al fumus bonis iuris, adicionalmente a los requisitos analizados para el decreto de la medida, consigna el actor un documento autenticado ante la Notaría Novena de Maracaibo, donde son narrados los hechos y circunstancias del desarrollo de la Asamblea de Propietarios del Centro Comercial Paseo Las Delicias, celebrada en fecha 16 de marzo de 2011, con sus respectivas resultas, en la cual el ciudadano Pietro Sciddurlo, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio, expresó claramente que no había autorizado la construcción que estaba realizando Comercial Reyes, C.A.
En relación al fumus periculum in mora, el apoderado judicial de la parte demandada opositora alega que no existe ni se encuentra probado en autos la real existencia de este requisito, ya que los alegatos y pruebas presentadas por el actor no evidencian la existencia del peligro referido a que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo. En este punto es preciso aclararle al demandado que en el decreto de la medida, se especifican claramente los motivos por los cuales se encuentra cubierto el mencionado extremo, a saber:
“En relación al periculum in mora, en vista del evidente congestionamiento de los Tribunales en la actualidad, el cúmulo de causas pendientes y lo tardío que puede resultar la resolución de cualquier juicio, puede hacerse ilusoria la ejecución de un posible fallo a favor de la parte actora.”

De la anterior transcripción se desprende que sí fue motivado y especificado el peligro en la mora, al fundamentarse en la posible tardanza del proceso, en virtud del congestionamiento de los Tribunales, este de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 00532, de fecha 1º de junio de 2004, Expediente Nº 2003-1443, la cual expresa:
“En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.” (Destacado Nuestro)

En razón de los argumentos explanados y ratificando plenamente los fundamentos expresados en el Decreto de fecha 21 de marzo de 2011, esta Sentenciadora declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida innominada de paralización de la obra, ejecutada en la presente causa. Así se declara.

III. POR LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la oposición a la medida formulada por la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A., ya identificada y parte demandada en el presente proceso, representada en este proceso por el Abogado en ejercicio JUAN ROLANDO CAÑIZALES, y en consecuencia, SE RATIFICA la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 21 de Marzo de 2011 y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, en fecha 29 de marzo de 2011.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente incidencia.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez.
Abog. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria

Abog. Militza Hernández Cubillán.



ELUN/mnss