REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXPEDIENTE No. 01551-10
SENTENCIA Nº 6
PARTE DEMANDANTE: JULIO MOSQUERA GOMEZ, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad V-7.665.185, domiciliado en esta población.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES SERMEREDI, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de agosto de 2005, inserto bajo el nº 16, tomo 70-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.748.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda que introdujera el ciudadano JULIO MOSQUERA GOMEZ, asistido jurídicamente por el abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, en la cual expone que en fecha 21 de septiembre de 2005 celebró contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SERMEREDI, C.A” representada por el Presidente ciudadano GUILLERMO ANTONIO MELENDE MELENDEZ, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la avenida “Bolívar” signado con el Nº 67 al lado de la Inspectoría de Tránsito de este Municipio.
Prosigue agregando, que el referido contrato tendría una duración de un año contado a partir de su autenticación; que el canon de arrendamiento convenidos de Bs. 2.000,oo; y que desde el mes de octubre del año 2008 el arrendador no ha cumplido en pagar los cánones de arrendamiento respectivos a pesar de las múltiples gestiones realizadas.
Añade asimismo, que los meses insolventes son: octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 44.000,oo.
La demanda in comento fue presentada conjuntamente con original del contrato de arrendamiento aludido y copias simples de documento de registro de la sociedad mercantil demandada.
Admitida como fue dicha demanda, se ordenó la sustanciación del procedimiento de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con los artículos 882 y 883 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose la citación del demandado mediante recibo de citación.
Posteriormente, el Alguacil de este juzgado localizó personalmente al ciudadano GUILLERMO ANTONIO MELENDEZ MELENDEZ, quien luego de identificarse con su respectiva cédula de identidad se negó a firmar la boleta en rigor, según consta de exposición realizada por el funcionario e inserta al folio 24 del presente expediente.
Ante esa circunstancia, el día 17 de enero del año en curso la Secretaria de este juzgado se traslado al sitio de localizacion del demandado, a fin de comunicarle la declaración del Alguacil a cerca de su citación, a quien no localizó entregando por tal razón la boleta correspondiente al ciudadano EDIXON ARROYO, dando así cumplimiento con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta de auto de fecha 18 de ese mismo mes y año inserto al folio 29 de las presentes actuaciones.
En fecha 19 de enero del año en curso, compareció el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MELENDEZ MELENDEZ asistido jurídicamente por el abogado MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, y el representante legal del demandante abogado DANNY RODRIGUEZ identificados up supra, con la intencion de suscribir convenimiento que textualmente dice así: “…….. En mi carácter de demandado convengo en cancelarle a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (44.800,oo Bs.F) monto total de la deuda, correspondiente a los canones de arrendamiento vencidos, de la siguiente manera: Cancelare en un lapso de tres (3) meses contados a partir de la firma del presente escrito la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTE (12.000,oos.F) y el resto en el transcurso del año 2011, cada tres (3) meses se abonara una cuota hasta completar el monto total de la deuda. Quedando la parte demandada arrendada en el inmueble objeto de la presente causa, por el transcurso del año 2.011, con un canon de arrendamiento de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,oo Bs.F) lo cual deberá pagar puntualmente al vencimiento de cada mes, dicho arrendamiento comenzará a transcurrir a partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del año 2011 ………”.
Ahora bien, a los fines de impartir la respectiva homologación al convenimiento firmado, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Analizado el presente caso, se concluye que las partes han obrado voluntariamente y estando facultados para ello; además, que el convenimiento en análisis se encuentra apegado a los parámetros establecidos en el artículo 263 ut supra transcrito; y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE dejando abierta la posibilidad de mejorar lo aquí convenido; así como también, velar por su cumplimiento.
Déjese copias certificadas por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
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