REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE:
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Expediente: 00667.-
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: ELEANA DEL CARMEN SANCHEZ BARROSO
Niños: EIVIS y ELIBEXY VICTORIA OLIVARES SANCHEZ.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de incumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ELEANA DEL CARMEN SANCHEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.227.067, en contra del ciudadano: VICTOR ALI OLIVARES BOSCAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-17.581.619, en beneficio sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) OLIVARES SANCHEZ, de (02) años y (02) meses de edad.


En fecha 28 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda, por concepto de obligación de manutención, y en fecha: 04 de noviembre del año 2010, la partes convinieron y en el mismo acto solicitaron la homologación por cuanto ha lugar en derecho, y en fecha: 09 de noviembre del año 2010, se aprobó y homologó el convenimiento celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: ELEANA DEL CARMEN SANCHEZ BARROSO y VICTOR ALI OLIVARES BOSCAN, ya identificados en actas.-
En diligencia de fecha 31 de mayo de 2011, la ciudadana ELEANA DEL CARMEN SANCHEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.227.067, debidamente asistida la abogada: AYANNELLY REYES FERRER, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.244.301, donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia que homologó el convencimiento de obligación de manutención, suscrito en beneficio de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) OLIVARES SANCHEZ, de (02) años y (02) meses de edad.

Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2011, fue puesta en estado de ejecución voluntaria, la sentencia interlocutoria No. 110, de fecha 09 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del ciudadano: VICTOR ALI OLIVARES BOSCAN.-
En fecha 06 de junio de 2011, el alguacil de este despacho consigno a las actas la boleta de notificación del ciudadano VICTOR ALI OLIVARES BOSCAN, debidamente Notificada, para que de cumplimiento voluntario.-

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2011, la ciudadana ELEANA DEL CARMEN SANCHEZ BARROSO, debidamente asistida, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de homologación del convenimiento de obligación de manutención suscrito en beneficio de los niños de autos.-
Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal.

PARTE MOTIVA

Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la Ley el cumplimiento de la obligación de manutención para con sus menores hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana ELEANA DEL CARMEN SANCHEZ BARROSO, en relación al convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por ante Juzgado. Este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada” Así mismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem, éste Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzosa la sentencia interlocutoria No. 110, de fecha 09 de noviembre de 2010, procediendo a realizar los cálculos matemáticos, desglosándolos de la siguiente forma:
PRIMERO: En relación a la obligación de manutención, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. En tal sentido, a partir del mes de noviembre 2010, fecha en la cual se suscribió el convenimiento, hasta el mes de junio del año en curso, han transcurrido ocho (08) meses y diecinueve (19) días calendarios, de los cuales el ciudadano: VICTOR ALI OLIVARES BOSCAN, solo cancelo los meses de NOVIEMBRE y DIECIEMBRE DEL AÑO 2010 y ENERO y FEBRERO del año 2011, adeudando hasta la presente fecha los meses de MARZO, ABRIL, MAYO y primera quincena del mes de JUNIO del año 2011, que asciende el monto adeudado a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), por concepto de Pensiones de obligación Alimentarías que a dejado de cumplir. En virtud de lo antes expuesto se ordena se le sea descontado del salario del ciudadano: VICTOR ALI OLIVARES BOSCAN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), quincenales que es montón quincenal de la obligación de manutención, mas CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales que se atribuyen del monto adeudado por pensiones atrasadas hasta cubrir la totalidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), así mismo este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo Policial Estado Zulia, de la presente medida a fin de que le sean descontada quincenalmente al ciudadano: VICTOR ALI OLIVARES BOSCAN, la cantidad de. QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) quincenales, a partir de la primera quincena del mes de julio del año 2011, hasta la segunda quincena del mes de febrero del año 2012, y a partir de la quince del mes de marzo del presente año 2012, solo se le deducirá la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de obligación de manutención los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 00070095990010002941 en la entidad bancaria Bicentenario, la cual esta a nombre de la ciudadana: ELEANA DEL CARMEN SANCHEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.227.067.
SEGUNDO: La cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (28.000,00), de sus prestaciones Sociales en caso de Despido, Renuncia, muerte o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral, con el fin de garantizar las 36 pensiones futuras de sus hijos, tal y como lo acordó el ciudadano: VICTOR ALI OLIVARES BOSCAN, en el convencimiento celebrado por ante este Tribunal el fecha: 04 de noviembre del año 2010, cantidades que serán remitidas a este despacho mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana: ELEANA DEL CARMEN SANCHEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.227.067 y puesto a la orden de este Despacho a fin de aperturar una cuenta a beneficio de los menores(IDENTIDADES OMITIDAS) OLIVARES SANCHEZ, de (02) años y (02) meses de edad.-
TERCERO: en relación a la Cláusula tercera de la Sentencia Interlocutoria Nro. 110, de fecha: 09 de noviembre del año 2010, se le solicita al departamento de Recursos Humanos del Cuerpo Policial del Estado Zulia, realicen los tramites pertinentes para incluir a los niños(IDENTIDADES OMITIDAS) OLIVARES SANCHEZ, de (02) años y (02) meses de edad, en el seguro Medico Proporcionado por la Mencionada Policía, a fin de salvaguarda la Salud integral de los niños antes indicados.-

En lo que respecta, al rubro escolar, que involucra calzado, uniformes y útiles escolares alusivos a la época escolar y de igual forma en lo que respecta a la época decembrina los mismo no pueden ser calculado por este Tribunal en virtud de que el las referidas cláusulas no se tipifico cantidades liquida.- así como los gastos médicos y medicinas, éste Juzgador asevera que no es posible realizar la ejecución de tales rubros por cuanto en la respectiva cláusulas no se tipifico cantidades liquida.-
Por cuanto el progenitor VICTOR ALI OLIVARES BOSCAN, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de éste fallo. Así se declara.-

PARTEDISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana ELEANA DEL CARMEN SANCHEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.227.067, en contra del ciudadano VICTOR ALI OLIVARES BOSCAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-17.581.619, en beneficio de sus hijos(IDENTIDADES OMITIDAS) OLIVARES SANCHEZ, de (02) años y (02) meses de edad.-

a) Le sea descontado al ciudadano VICTOR ALI OLIVARES BOSCAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-17.581.619, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, para los gastos de obligación de Manutención, a partir del 15 de julio del presenta año 2011.-

b) Le sea descontado al ciudadano VICTOR ALI OLIVARES BOSCAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-17.581.619, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, adicionales al monto de la obligación de manutención, hasta cubrir el monto adeudado que haciende a la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.400,00) a partir del 15 de julio del presenta año 2011.-

c) La Cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) de sus Prestaciones Sociales para Garantizar las (36) Pensiones Alimentarías Futuras de los Niños: (IDENTIDADES OMITIDAS) OLIVARES SANCHEZ, de (02) años y (02) meses de edad, en caso de retiro, despido o muerte.

d) OFÍCIESE a la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo Policial del Estado Zulia, a los fines de que sirva descontar las cantidades estipuladas en la presente sentencia.-

e) SE ORDENA APERTURAR CUADERNO DE MEDIDAS.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE. Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los 28 días del mes de junio de 2011. Años: doscientos uno (201º) de la Independencia y ciento cincuenta y dos (152º) de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No 69, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por éste Tribunal durante el presente mes del año 2.011, y se oficio bajo los No. 6140-215.-
El Secretario
Abg. Juan José Franco Chávez
Exp. 00667
MGG/ jjfch.-