REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°


SOLICITUD: Nro. 00143
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: GRACIELA DEL CARMEN SANCHEZ PERNIA.

Vista la anterior solicitud, recibida el día dieciséis (16) de junio de presente año, constante de once (11) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En la que la ciudadana. GRACIELA DEL CARMEN SANCHEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.778.214, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio. NORGELIS KARINA VILLASMIL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.844.291, e inscrita en el Instituto Provisorio de Abogado (INPRE) Nro. 115.633, donde solicita sea declarada junto a sus hijos ciudadanos: NEIRO SEGUNDO PULGAR SANCHEZ y JENNYFERT GREGORIA PULGAR SANCHEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.490.934, y V-13.940.061, suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos como Únicos y Universales Herederos del causante: NERIO SEGUNDO PULGAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.371.866, y falleciera en fecha 20 de noviembre del año 2010, en el Hospital I El Guayabo, de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- la solicitante acompaño la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la Cedula de Identidad del Solicitante; 2) Certificación de defunción; 3) Copia fotostática de la cedula de identidad de cujus; 4) Constancia de Concubinato, 5) Copias certificadas de actas de nacimiento de sus dos hijos; 6) Copia fotostática de la cedula de identidad de sus dos hijos; y 7) Declaración de Testigos evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2011. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: GRACIELA DEL CARMEN SANCHEZ PERNIA, NEIRO SEGUNDO PULGAR SANCHEZ y JENNYFERT GREGORIA PULGAR SANCHEZ, como Únicos y Universales Herederos del NERIO SEGUNDO PULGAR.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.-Años 201° y 152°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 66 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez




MGG/jf.-