REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00728
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTES: LILIA PARRA MANTILLA y LUIS ARGANGEL SANCHEZ
En fecha, (17) de junio del año dos mil once, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos LILIA PARRA MANTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.101.162, domiciliada en Casigua El Cubo, Sector las Lima, calle Principal, casa S/n, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADEL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano LUIS ARCANGEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.973.346, domiciliado en Casigua El Cubo, sector Ezquiel Zamora, casa S/n, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a favor de su hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) SANCHEZ PARRA, de 14, 12 y 6 años de edad, respectivamente, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre se compromete en aportar quincenalmente el 50% de sus ingresos ordinario y extraordinarios, por obligación de manutención. SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el 100% para los gatos médicos, medicinas y exámenes de laboratorio para sus hijos, previa consulta medica.-TERCERA: El padre se compromete a aportar el 50% de lo gastos de útiles escolares y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- CUARTA: El padre se compromete en aportar en el mes de diciembre el 50% de la bonificación de fin de año o beneficios que perciba por su relación laboral, para la adquisición de vestidos, ropa interior y calzados en el mes de diciembre de cada año. Adicionalmente aportara el juguete para sus hijos.-QUINTA: Las partes establecen un régimen de convivencia Familiar amplio.-SEXTA: La madre ejercerá la responsabilidad de crianza de sus hijos y será garante y vigilante del cuidado de la salud de los mismos y le informara al padre cuando estos se encuentren enfermo.-SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo. OCTAVA: El obligado autoriza plenamente al representante legal de la Cooperativa Fuerzas aceitera (Palmeras Diana) ubicada en el Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, para entregar personalmente a la ciudadana LILIA PARRA, antes identificada, de las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores, obligándose esta a firmar los recibos correspondientes.- Se hace constar que la presente acta fue levantada por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADEL, Defensor Público Nro. 02, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes solicitan que el presente convenimiento se homologue por ante el Tribunal competente.-


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día (14) de junio de 2.011, entre los ciudadanos, LILIA PARRA MANTILLA, identificada en actas, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADEL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano LUIS ARCANGEL SANCHEZ, identificado en actas, quienes obran en favor del único de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) SANCHEZ PARRA, de 14, 12 y 6 años de edad, respectivamente. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, LILIA PARRA MANTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.101.162, domiciliada en Casigua El Cubo, Sector las Lima, calle Principal, casa S/n, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano LUIS ARCANGEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.973.346, domiciliado en Casigua El Cubo, sector Ezquiel Zamora, casa S/n, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a favor de su hijos(IDENTIDADES OMITIDAS) SANCHEZ PARRA, de 14, 12 y 6 años de edad, respectivamente. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia del abogado CIRO ANGEL PARRA BADEL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once.-Años 201° y 152°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, sendo las once (11:00 a.m) del día y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 61 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez