REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Nº 00130
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: NUBIA LOPEZ SOTO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NUBIA LOPEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.783.071, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: EMILDO AMARIS NARANJO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.369, titular de la cedula de identidad Nro V-7.782.814, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras y bienhechurias consistente por una casa para habitación familiar, deificada sobre bases de concreto, paredes de bloques, techo de acerolit y pisos de cemento, constante de tres (3) habitaciones, sala, comedor, una (1) cocina, lavandería, una (1) sala sanitaria, con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica y gas, aguas blancas y aguas negras. Dichas mejoras se encuentran edificada sobre un lote de terreno municipal, la cual abarca una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (254,75 Mts2); cuyos linderos son lo siguientes: NORTE: Con calle Venezuela; SUR: Mejoras que son o fueron de Fernando Rosales; ESTE: Mejoras que son o fueron de Fernando Rosales; y OESTE: Mejoras que son o fueron de Josefina Ortiz. Las mejoras o bienhechurias construidas fueron por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000,oo), mejoras esta que quedaron registradas por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun, y Francisco Javier Pulgar en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, quedando registrada bajo el Nº 33, del protocolo Primero, Tomo Nro. 10, del presente año. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: RENNY ROBERT GUILLEN RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.563.453, domiciliado en la calle Venezuela, casa s/n. de la Población de Casigua El cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y la ciudadana: ERIKA LUCILA AMARIS DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.688.359, y domiciliada en la calle Venezuela, casa s/n. de la Población de Casigua El cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, las mejoras y bienhechurias antes descritas que ejerce la ciudadana NUBIA LOPEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.783.071. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los veintiún días (21) de junio del año dos mil once (2.011).- 201° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (58) se publica siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez