REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Nº 00128
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: NEIBA MARGARITA PEREZ ZAMBRANO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NEIBA MARGARITA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.845.422, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, titular de la cedula de identidad Nro V-18.203.731, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras y bienhechurias consistente por una casa para habitación familiar, sin nomenclatura municipal, construida sobre bases de cemento, paredes de bloque. Techo de acerolit y plata banda, pisos de cemento y cerámica, compuestas por tres cuartos para dormitorios, 02 baños, 01 sala, 01 comedor, 01 cocina, 01 porche, 01 lavandería, y todas sus demás adherencias y pertenencia, en una superficie de terreno que dice ser Municipal de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (327,26 Mts2) con área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (133,22 Mts2), ubicado en el Sector El Cruce, en jurisdicción de la Parroquia Bari del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Mejoras que o fue de Teresa Medina; SUR: Mejoras que o fue de Martha Tamayo; ESTE: Calle N°04; y OESTE: Mejoras que son o fueron de Ana T. Lopez. R. Las mejoras o bienhechurias construidas fueron por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo), mejoras esta que quedaron registradas por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun, y Francisco Javier Pulgar en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, quedando registrada bajo el Nº 39, folio Nro. 214, Tomo Nro. 11, del Protocolo de Transición del presente año. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: MERWIS ALBERTO MADRID BARRIOS, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.468.959, domiciliado en el Sector El Cruce, calle N°3, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y el ciudadano: ELVIS MANUEL FONSECA MORALES, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.361.353, y domiciliado en el Sector El Cruce, calle N°3, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, las mejoras y bienhechurias antes descritas que ejerce la ciudadana NEIBA MARGARITA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.845.422. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los veintiún días (21) de junio del año dos mil once (2.011).- 201° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (57) se publica siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez