REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Nº 00099
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: RICHARD ENRIQUE HERNANDEZ LONDOÑO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RICHARD ENRIQUE HERNANDEZ LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.045.468, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, titular de la cedula de identidad Nro V-18.203.731, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras realizada sobre un inmueble, consistente en relleno, compactación, nivelación, cercado con estambre de ciclón metálico, la construcción de tres (03) habitaciones, construidas con paredes de bloque frisado, piso de cerámica, techo de lamina de zinc, y se encuentra ubicado en el Sector Urbanización, Padre Alfonso Cobos (Las Rurales) respectivamente, ubicada en la Población de Casigua El Cubo, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno que dicen ser ejidos, que abarca una extensión de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (188.3 mts2) todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle N°01; SUR: Con vivienda o terreno que es o fue de INAVI; ESTE: Con calle Transversal N°03, y OESTE: Con terreno que es o fue de Albio Mendivielso y Aura Palacios. Las mejoras o bienhechurias construidas fueron por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo), mejoras esta que quedaron registradas por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun, y Francisco Javier Pulgar en fecha doce (12) de noviembre de 2010, quedando registrada bajo el Nº 30, folio Nro. 152, Tomo Nro. 22, del Protocolo de Transición del presente año. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: ALEXANDER JOSE SOTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.134.854, domiciliado en la urbanización El Juncal, calle N°3, de la población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y la ciudadana: KATHERINE CHIQUINQUIRA SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.677.819, y domiciliada en la urbanización El Juncal, calle N°3, de la población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, las mejoras antes descritas que ejerce el ciudadano: RICHARD ENRIQUE HERNANDEZ LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.045.468. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los veintiún días (21) de junio del año dos mil once (2.011).- 201° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (56) se publica siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez