REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
Nº 00094
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: ROSANY COROMOTO CAMACHO RAMIREZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSANY COROMOTO CAMACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.061.010, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, titular de la cedula de identidad Nro V-18.203.731, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, compuesta por dos (02) dormitorios, un (01) baño, una cocina, comedor, sala, porche con techo de cemento, construidas con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de laminas de acerolit, puertas de hierro, ventana de vidrio, y se encuentra ubicado en el Sector El Paseo 1, de la Población de Casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno que dicen ser ejidos, que abarca una extensión de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (302,04 Mts2), todo comprendo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que es o fue de Jose Gregorio Duran; SUR: Mejoras que es o fua de Asalon Segar; ESTE: Con calle N°3 El Paseo 1, y OESTE: Mejoras que es o fue de Asalon Segar. Las mejoras o bienhechurias construidas fueron por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,oo), mejoras esta que quedaron registradas por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun, y Francisco Javier Pulgar en fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, quedando registrada bajo el Nº 21, folio Nro. 109, Tomo Nro. 20, del Protocolo de Transición del presente año. Y en fecha 15/03/2011, se realizo aclaratoria sobre unos de los linderos de la bienhechurias antes descritas, en donde se coloco por error involuntario uno de sus lindero ósea el OESTE: Dice que linda con propiedad que es o fue de Asalon Segar; y el linderante correcto es con propiedad que es o fue de David Torrez, dicha aclaratoria fue registrada por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun, y Francisco Javier Pulgar en fecha quince (15) de marzo de 2011, quedando registrada bajo el Nº 39, folio Nro. 166, Tomo Nro. 5, del Protocolo de Transición del presente año. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: ALBERT MAKEY CARDENAS BETANCURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.808.577, domiciliado en la calle San José, de la población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y la ciudadana: OLGA YANETH RAMIREZ DE ROA, venezolana, de 38 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.392.408, y domiciliada en el Sector El Paseo I, de la población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la vivienda ante descrita que ejerce la ciudadana: ROSANY COROMOTO CAMACHO RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.061.010. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los veintiún días (21) de junio del año dos mil once (2.011).- 201° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (55) se publica siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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