REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00395
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: GABRIEL BENITO GARCIA
DEMANDADO: CLAUDIA MILENA PIÑERES
En fecha, (13) de junio del año dos mil once, fue recibido escrito suscrito y presentado por los ciudadanos CLAUDIA MILENA PIÑERES MESA, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-14.808.691, domiciliada en el Sector La Unión, Casigua El Cubo, Parroquia Y Municipio Jesús Maria Semprun, del Estado Zulia, y el ciudadano GABRIEL BENITO GARCIA, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.361.791, domiciliado en el Sector El Paseo, Casigua El Cubo, Parroquia Y Municipio Jesús Maria Semprun, del estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, contentivo de mejoramiento de acto conciliatorio celebrado por ante la defensoria Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y homologado por este tribunal en fecha 06/07/2008, mediante sentencia interlocutoria N° 20, por lo que afines de garantizar el Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a homologar el nuevo acto conciliatorio, celebrado por ante la defensa publica extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 05/05/11, celebrados entre los ciudadanos, CLAUDIA MILENA PIÑERES MESA, antes identificada, asistidos para este acto por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y GABRIEL BENITO GARCIA antes identificado, en beneficio de sus hijas, (IDENTIDADES OMITIDAS) GARCIA PIÑERES, de (07), Y (04), años de edad, respectivamente, se le dio entrada por no ser contrario a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbre, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales que serán fraccionados en cuatro cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (Bs 100,oo) cada una los cuales serán depositado a una cuenta de ahorro a nombre de la madre quien se compromete a aperturar y hacer llegar el numero al obligado.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijas y le informara a su padre cuando estas se encuentren enfermas.- TERCERA: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio. CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera sus hijas.- QUINTA: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000.oo) para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y calzado, que requieran sus hijas en el mes de diciembre.- SEXTA: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo), para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y calzados que requieran sus hijos en época escolar.- SEPTIMA: solicitamos el presente acuerdo sea agregado a las actas del expediente N° 00395, para que surta los efectos legales correspondiente a favor de nuestros hijos. El presente convenimiento fue realizado en presencia de la Defensora Publica Primera antes identificada, la cual, deja constancia que se agregue a las actas para que surta los efectos legales correspondientes.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el nuevo convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (05) de mayo de 2.011, entre los ciudadanos, CLAUDIA MILENA PIÑARES MESA, antes identificada, quien actúa en favor de sus hijas(IDENTIDADES OMITIDAS) GARCIA PIÑERES, de (07), Y (04), años de edad, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada, abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA y en contra del ciudadano, y el ciudadano y GABRIEL BENITO GARCIA antes identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL NUEVO CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, CLAUDIA MILENA PIÑERES MESA, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-14.808.691, domiciliada en el Sector La Unión, Casigua El Cubo, Parroquia Y Municipio Jesús Maria Semprun, del Estado Zulia, y el ciudadano GABRIEL BENITO GARCIA, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.361.791, domiciliado en el Sector El Paseo, Casigua El Cubo, Parroquia Y Municipio Jesús Maria Semprun, del estado Zulia, en beneficio de de sus hijas, (IDENTIDADES OMITIDAS) GARCIA PIÑERES, de (07), Y (04), años de edad, respectivamente, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente.
Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once.-Años 201° y 152°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 52 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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