REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE……….: No. 1.486-08.-
SENTENCIA…….....: No. 1956.-
CAUSA…………………: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: MARICELA DEL CARMEN MARTINEZ PEROZO.-
DEMANDADO(S)...: ARGENIS BENEDICTO CHACIN ALVARADO.-

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARICELA DEL CARMEN MARTINEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.840.281 y domiciliada en la avenida principal de punta de leiva, casa sin numero, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio REYNA BRICEÑO con inpreabogado N° 126.425, actuando en representación de sus hijos identificadas en actas, en contra del ciudadano ARGENIS BENEDICTO CHACIN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.801.431, domiciliado en el Municipio Miranda, Estado Zulia, alegando en el libelo de demanda que el ciudadano antes mencionado se ha desligado de su obligación de suministrarle lo concerniente a la manutención u obligación a los niños , se niega sustancialmente a cubrir las necesidades que son primordiales para el desarrollo integro de los mismos como lo es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, a pesar que actualmente se encuentra trabajando en la Dirección General de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Zulia, ya que requiere la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1000,00) mensuales, para cubrir dichas necesidades; presentó los siguientes documentos: Acta de nacimiento,. Así mismo solicitó se decrete medida de embargo para asegurar la alimentación de su hijo.

Dicha demanda es admitida mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2008, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.
En la misma fecha se apertura pieza de medida y se dicta sentencia decretando medida de embargo en contra del demandado y se ordeno exhorto para la ejecución de dicho embargo al juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se recibió acuse de recibo del oficio Nº 302-08 remitido al Fiscal del Ministerio Público. Se le da entrada y se agrega.
En fecha 29 de Octubre de 2008, se recibió actuaciones procedentes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con oficio N° 228-08. Se le entrada y se agrega.
En fecha 15 de Marzo de 2011, compareció la ciudadana Maricela Martinez, asistida por la abogada Reyna Briceño, solicita al Tribunal se oficie al Departamento legal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Zulia, para que informe cual es el monto al que asciende los ingresos , sueldos o salarios y cualquier otro beneficio de los que goce o perciba el ciudadano Argenis Chacín, asi mismo que informe porque no están suministrando mensualmente el dinero correspondiente a la manutención de los niños, la cual se provee en fecha 25 de marzo de 2011.
En fecha 18 de Mayo de 2011, el alguacil expone haber practicado la citación al ciudadano, ARGENIS BENECDICTO CHACIN ALVARADO, quien recibe compulsa, y firma sin objeción alguna.
En fecha 23 de Mayo de 2011, comparecieron los ciudadanos Maricela Martinez, asistida por la abogada Reyna Briceño, y el ciudadano Argenis chacin asistido por la abogada Yanilet Millar, solicitando la suspensión del acto conciliatorio el cual estaba fijado, así mismo solicitan que se fije el acto dentro de tres días hábiles de despacho, quedando las partes notificadas. La cual se proveyó en la misma fecha.
En fecha 27 de Mayo de 2001, este tribunal observa que el acto conciliatorio fijado esta la fecha, coincide con otro acto conciliatorio fijado en el expediente N° 1888-11 a la misma fecha y hora fijada previamente, sin necesidad de notificar a las partes.
En fecha 31 de mayo de 2011, comparecieron por ante este tribunal por una parte la ciudadana MARICELA DEL CARMEN MARTINEZ PEROZO titular de la cédula de identidad No. V- 13.840.281, y por la otra parte el ciudadano ARGENIS BENEDICTO CHACIN ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.801.431, ambos asistidos por la abogada en ejercicio REYNA BRICEÑO, con inpreabogado N° 126.425, quienes comparecen voluntariamente ante este Tribunal con el fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO en la presente causa.- En este estado, las partes celebran convenimiento en los siguientes términos: “1) como Obligación de Manutención se compromete depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) mensual, y la merienda se la entregara en efectivo al niño.- 2) asimismo ambos progenitores se compromete a suministrar los útiles y uniformes escolares.- 3) igualmente el progenitor se compromete a suministrar las medicinas y asistencia medica cuando lo requieran.- 4) La progenitora se compromete a consignar factura de los alimentos.- 5) el obligado se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTAS (Bs.840,00) solo en el mes de agosto.- 6) El progenitor se compromete a dar TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000) para los niños lo cual va a ser entregado en especies, por concepto de utilidades.- 7) El progenitor se compromete a depositar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en caso de retiro, despido, jubilación o muerte..- En este estado, la ciudadana MARICELA MARTINEZ.- acepta lo aquí ofrecido.- En este estado este Tribunal, acuerda levantar las medidas de embargo decretadas en la presente causa, Asimismo las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Banesco Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture la correspondiente cuenta de ahorro.- Cúmplase.- Ofíciese.-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-

En virtud de que mediante el presente convenimiento las partes solicitaron al Tribunal el levantamiento de las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en contra del ciudadano ARGENIS CHACIN, por cuanto el mismo mediante el presente convenimiento se está comprometiendo voluntariamente al cumplimiento de la obligación de manutención, este Tribunal provee conforme lo solicitado y en consecuencia ordena levantar dicha medida, y oficiar a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda, Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se suspende las medidas de embargo en contra del ciudadano ARGENIS CHACIN decretadas por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2008 y ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda Y Baralt De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia en fecha 24 de septiembre de 2008.-
CUARTO: Asimismo se ordena oficiar a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda a los fines de infórmale lo acordado en el particular anterior.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1956.-
El Secretario,



NMdeR/jepr/sp.-