REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE……..: No. 1.825-10.-
SENTENCIA……….: No. 1969.-
CAUSA……………….: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE(S): JHONNY WILSON ZAMBRANO PEREZ.
DEMANDADO(S)..: AIDELGINA JOSEFINA OQUENDO BARRIOS.

Se inició el presente proceso con solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano JHONNY WILSON ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.180.548 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio REYNA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.425, en favor de su hijo identificada en actas, quien se encuentra en guarda y custodia de su madre ciudadana AIDELGINA JOSEFINA OQUENDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.443.036 y del mismo domicilio.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se dictó sentencia de homologación de convenimiento.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se recibió acuse de recibo del oficio remitido al Gerente del Banco Banesco para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del niño de autos. Se le da entrada y se agrega a las actas.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, la ciudadana AIDELGINA JOSEFINA OQUENDO BARRIOS, asistida por la abogada Winnexy Troconis, solicita copia certificada del expediente. El Tribunal provee lo solicitado mediante auto de fecha 02 de Diciembre de 2010.
En fecha 25 de Enero de 2011, la ciudadana AIDELGINA JOSEFINA OQUENDO BARRIOS, asistida por la abogada Winnexy Troconis, recibe las copias certificadas solicitadas.
En fecha 28 de Enero de 2011, la ciudadana AIDELGINA JOSEFINA OQUENDO BARRIOS asistida por la abogada Winnexy Troconis, consigna escrito manifestando el incumplimiento del ciudadano JHONNY WILSON ZAMBRANO PEREZ, en relación al convenimiento acordado. Se le da entrada y se agrega a las actas.
En fecha 31 de Enero de 2011, el Tribunal ordena notificar al ciudadano JHONNY WILSON ZAMBRANO PEREZ, ordenando su comparecencia al siguiente día de despacho a la constancia en actas de practicada su notificación, a fin de que manifieste lo que a bien tenga en relación a lo alegado por la ciudadana AIDELGINA JOSEFINA OQUENDO BARRIOS.
En fecha 22 de Febrero de 2011, el Alguacil consigna boleta de notificación al ciudadano JHONNY WILSON ZAMBRANO PEREZ, debidamente firmada por la ciudadana María Eugenia Reyes, quien manifestó ser su esposa, según la exposición del Alguacil.
En fecha 23 de Febrero de 2011, los ciudadanos JHONNY WILSON ZAMBRANO PEREZ, asistido por la abogada Reyna Briceño y AIDELGINA JOSEFINA OQUENDO BARRIOS, asistida por la abogada Winnexy Troconis, consignan diligencia mediante la cual llegan a un acuerdo.
En fecha 01 de Marzo de 2011, la ciudadana AIDELGINA JOSEFINA OQUENDO BARRIOS asistida por la abogada Winnexy Troconis, consigna diligencia rechazando un (1) corral adquirido por el ciudadano JHONNY WILSON ZAMBRANO PEREZ para su hijo, según el acuerdo realizado en fecha 23-02-11. Así mismo en fecha 09 de Marzo de 2011, el ciudadano WILSON ZAMBRANO PEREZ, asistido por la abogada Reyna Briceño, consigna diligencia consignando factura y fotografías del referido corral; se les da entrada y se agregan a las actas.
En fecha 15 de Marzo de 2011, el Tribunal por considerar necesario esclarecer los hechos alegados por las partes, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Junio de 2011, se agregaron copias certificadas correspondientes al convenimiento celebrado entre los ciudadanos AIDELGINA JOSEFINA OQUENDO BARRIOS y JHONNY WILSON ZAMBRANO PEREZ, y la sentencia de homologación del mismo, en cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº 1909-11 de la nomenclatura llevada en este Tribunal.
El Tribunal para resolver, observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 23 de Noviembre de 2010 se dictó sentencia en el presente expediente, y en vista de que las partes mediante convenimiento homologado en fecha 21 de Junio de 2011 en el expediente signado con el Nº 1909-11, acordaron la revisión de la referida sentencia, y siendo que ésta causa se mantendrá vigente a los fines de asegurar el cumplimiento de lo acordado, y que dichas actuaciones fueron debidamente certificadas e insertadas en el presente expediente según lo ordenado en la sentencia de fecha 21 de Junio de 2011 antes referida, no tiene más este Tribunal que dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.969 y se archivó el presente expediente.-
El Secretario,


























NMdeR/jepr/mef.-