REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1907-11.
SENTENCIA: 1950.
CAUSA: REVISIÓN DE SENTENCIA.
DEMANDANTE(S): MARÍA ANGÉLICA LEAL DE CHIRINOS.
DEMANDADO(S): DOUGLAS ANTONIO CHIRINOS OLIVERA.
Consta en los autos juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA seguido por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA LEAL DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-21.044.441, domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ROBERTINA ROMERO, con Inpreabogado en trámite, en relación con los niños y/o adolescentes DANIEL DAVID, DOUGLYMAR DANIELA, ANGEL DAVID CHIRINOS LEAL, contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CHIRINOS OLIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-16.469.386, domiciliado en Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 01 de Junio del presente año, se admitió la presente solicitud de Revisión de Sentencia y en la misma fecha se ordenó abrir pieza de medida otorgando la misma numeración de la pieza principal.
La parte actora acompañó las pruebas documentales siguientes: copia certificada del acta de nacimiento, copia certificada de sentencia de homologación de convenimiento y fotocopia de su cédula de identidad. Asimismo solicitó a este tribunal se decrete medida de embargo preventivo sobre:
a) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario, primas, bonos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones y cualquier otro concepto que devengue el demandado en la empresa PDVSA, ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
b) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de cualquier retroactivo puedan corresponderle al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.
c) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorro que pudiera existir para los trabajadores de dicha empresa.
d) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que tuviese el demandado constituida en fideicomiso así como sobre los intereses de fideicomiso e intereses sobre prestaciones sociales que le puedan corresponder por su relación laboral con la referida empresa.
e) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones, bono vacacional, bono de transferencias, utilidades o aguinaldos, y cualquier otra indemnización que pueda corresponderle al ciudadano como trabajador de la mencionada empresa.
f) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, becas y útiles escolares y cualquier otro beneficio que se le otorgue al demandado con ocasión de sus hijos.
g) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado por su relación laboral con la empresa PDVSA en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte o cualquier otra forma de terminación de esta relación laboral.
h) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cesta ticket, bonos alimentarios, tarjetas de débito o cualquier otro beneficio similar que le corresponda al demandado por su relación laboral con la referida empresa.
i) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cualquier cantidad que por cualquier concepto no especificado anteriormente le corresponda al demandado como consecuencia de su relación laboral con la empresa PDVSA o con cualquier otra empresa con la que pudiese estar laborando para el momento de ejecutar la medida de embargo solicitada.
Asimismo solicitó a este Tribunal comisionar al Tribunal Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El Tribunal para decidir observa:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el presente juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo y demás conceptos antes expresados del demandado, para satisfacer las necesidades alimentarias de los niños y/o adolescentes DANIEL DAVID, DOUGLYMAR DANIELA, ANGEL DAVID CHIRINOS LEAL.
Las Medidas Preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, estando establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo estas medidas al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características la jurisdiccionalidad, provisoriedad, sumariedad, instrumentalidad, tramitándose y decidiéndose en cuaderno separado, y constituyendo una incidencia dentro del proceso.
A este respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de Marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de medidas preventivas no producen cosa juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el Juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita…”
Así mismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:
“El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”
En este caso, al tratarse de un proceso de Reclamación Alimentaria, el artículo 512 de la mencionada Ley, establece:
“El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.”
A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:
“El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:
a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) Dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del Juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.”
Es por todo lo cual esta Jueza del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, considera procedente la medida preventiva de embargo solicitada, sobre:
a) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario, primas, bonos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones y cualquier otro concepto que devengue el demandado en la empresa PDVSA, ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
b) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que por concepto de cualquier retroactivo puedan corresponderle al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.
c) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorro que pudiera existir para los trabajadores de dicha empresa.
d) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que tuviese el demandado constituida en fideicomiso así como sobre los intereses de fideicomiso e intereses sobre prestaciones sociales que le puedan corresponder por su relación laboral con la referida empresa.
e) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las vacaciones, bono vacacional, bono de transferencias, utilidades o aguinaldos, y cualquier otra indemnización que pueda corresponderle al ciudadano como trabajador de la mencionada empresa.
f) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, becas y útiles escolares y cualquier otro beneficio que se le otorgue al demandado con ocasión de sus hijos DANIEL DAVID, DOUGLYMAR DANIELA, ANGEL DAVID CHIRINOS LEAL.
g) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado por su relación laboral con la empresa PDVSA en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte o cualquier otra forma de terminación de esta relación laboral.
h) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de cualquier cantidad que por cualquier concepto no especificado anteriormente le corresponda al demandado como consecuencia de su relación laboral con la empresa PDVSA o con cualquier otra empresa con la que pudiese estar laborando para el momento de ejecutar la medida de embargo solicitada.
Asimismo, este Tribunal considera procedente comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser competente para ejecutar la medida de embargo decretada, considerando este Juzgado el porcentaje establecido, suficiente para asegurar y cubrir las necesidades de los niños y/o adolescentes antes mencionados, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario, primas, bonos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones y cualquier otro concepto que devengue el demandado en la empresa PDVSA, ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
b) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que por concepto de cualquier retroactivo puedan corresponderle al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.
c) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorro que pudiera existir para los trabajadores de dicha empresa.
d) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que tuviese el demandado constituida en fideicomiso así como sobre los intereses de fideicomiso e intereses sobre prestaciones sociales que le puedan corresponder por su relación laboral con la referida empresa.
e) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las vacaciones, bono vacacional, bono de transferencias, utilidades o aguinaldos, y cualquier otra indemnización que pueda corresponderle al ciudadano como trabajador de la mencionada empresa.
f) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, becas y útiles escolares y cualquier otro beneficio que se le otorgue al demandado con ocasión de sus hijos DANIEL DAVID, DOUGLYMAR DANIELA, ANGEL DAVID CHIRINOS LEAL.
g) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado por su relación laboral con la empresa PDVSA en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte o cualquier otra forma de terminación de esta relación laboral.
h) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de cualquier cantidad que por cualquier concepto no especificado anteriormente le corresponda al demandado como consecuencia de su relación laboral con la empresa PDVSA o con cualquier otra empresa con la que pudiese estar laborando para el momento de ejecutar la medida de embargo solicitada.
Las cantidades a retener establecidas en los literales “a, b, e, f y h” podrán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de ésta para tal fin, o ser remitidas a este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En relación a las cantidades establecidas en el literal “c, d y g” estas deben ser siempre remitidas a este tribunal en cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En todo caso, el patrono deberá informar a este tribunal por escrito la modalidad implementada para el cumplimiento de dicha medida.
SEGUNDO: Para la Ejecución de las medidas antes mencionadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a quien se ordena librar Despacho de Comisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El-
Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1950.-
El Secretario,
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