REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1761-10.
SENTENCIA Nº: 1949.-
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES.
DEMANDANTE(S): SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.
DEMANDADO(S): JIM ANTHONY MENDEZ ARIAS Y RUBEN DARIO RIOS BRAVO.
Cursa por ante este Tribunal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, que intento el ciudadano DAVID MOUCHARFIECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.523.985, con inpreabogado N° 108.257, en su Carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., en contra de los ciudadanos JIM ANTHONY MENDEZ ARIAS Y RUBEN DARIO RIOS BRAVO venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.946.489 y 15.720.823
Por sentencia de fecha 25 de Mayo de 2010, se recibió y le dio entrada el expediente procedente del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por motivo de la Declinatoria de Competencia, este Tribunal declaro la intimacion del ciudadano JIM ANTHONY MÉNDEZ ARIAS, en su condición de deudor y al ciudadano RUBEN DARÍO RÍOS BRAVO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que le pague a la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., antes identificados, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 94.759,85);
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 25 de Mayo de 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES que intentó la ciudadana SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. en contra del ciudadano JIM ANTHONY MENDEZ ARIAS Y RUBEN DARIO RIOS BRAVO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los primero (01) días del mes de Junio de dos mil once.- Años: 201° de la INDEPENDENCIA y 152° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1949.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/spm.-
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