REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, ocho (08) de junio de 2011.-
200º y 151º
Exp. N° 533-2011
DEMANDANTE: OSMARI CAROLINA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.366.803.-
ABOGADOS ASISTENTES: NORIMA CARRASQUERO y RAFAEL MELEÁN PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.867 y 5.786.
DEMANDADO: JUAN MANUEL BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.985.247.
MOTIVO: RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

NARRATIVA
Recibida por declinatoria de competencia del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en fecha 07 de Junio del 2.011, la presente causa por Reclamación de Obligación de Manutención. Intentada dicha demanda por la ciudadana OSMARI CAROLINA URDANETA, identificada con cédula de identidad N° V-16.366.803, asistida por los Abogados en ejercicio NORIMA CARRASQUERO y RAFAEL MELEAN PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.867 y 5.786, en contra del ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, identificado con cédula de identidad N° V-15.985.247, a favor de sus hijas , ambas . Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Asimismo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, considera este Juzgado pertinente, hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La ciudadana OSMARI CAROLINA URDANETA, antes identificada, asistida por los Abogados en ejercicio NORIMA CARRASQUERO y RAFAEL MELEAN PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.867 y 5.786, y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia en fecha 25-03-2011, siendo distribuido en la misma fecha, para su conocimiento, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, quien la admitió en fecha 29-03-2011, para demandar al ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, antes identificado, por RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas , ambas

Por sentencia de fecha 02 de Mayo del 2.011, el Juez Unipersonal de la Sala N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer del presente juicio, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 10 de mayo del 2.011, según oficio N° 11-1600, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 07 de junio del presente 2.011, constante de dos (2) piezas, una pieza principal con cuarenta (40) folios útiles, y una pieza de medidas de cuarenta y un (41) folios útiles, signado con nomenclatura N° 19.244, llevada por ese Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que tanto la demandante, como sus hijos se encuentran domiciliadas en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-

ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana OSMARI CAROLINA URDANETA, identificada con cédula de identidad N° V-16.366.803, asistida por los Abogados en ejercicio NORIMA CARRASQUERO y RAFAEL MELEAN PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.867 y 5.786, en contra del ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, identificado con cédula de identidad N° V-15.985.247, a favor de sus hijas , ambas .-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:

1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana OSMARI CAROLINA URDANETA, identificada con cédula de identidad N° V-16.366.803, asistida por los Abogados en ejercicio NORIMA CARRASQUERO y RAFAEL MELEAN PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.867 y 5.786, en contra del ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, identificado con cédula de identidad N° V-15.985.247, a favor de sus hijas , ambas .-
2.) En relación a la pieza de medida fórmese expediente en cuaderno por separado, dándole la misma numeración de la pieza principal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO.

LA SECRETARIA


ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha siendo la una hora Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 31 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro en el libro de causas bajo el N° 533-2011, y se aperturó pieza de medida.-
LA SECRETARIA


ABOG. NEILING ORTIGOZA