REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción; 06 de junio del 2011.-
201° y 152°
Exp. 526-2011
PARTES:
DEMANDANTE: INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.972.169, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública 16° Especializada para el Sistema de Proteccion del Niño Niña y Adolescente del Estado Zulia, ABOG. YASMIN VASQUEZ.
DEMANDADO: SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.938.070, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.495, de igual domicilio.-
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA
Consta en autos, solicitud de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, incoada por la ciudadana INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.972.169, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; asistida por la Defensora Pública 16° Especializada para el Sistema de Protección Del Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, abogada YASMIN VASQUEZ, contra el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.938.070, del mismo domicilio; a favor del niño .
El anterior escrito se recibió en fecha 26 de Abril del 2001 y se le dio curso de ley mediante auto de fecha 27 de abril del año 2011, se formó expediente al cual se le asignó el N° 526-201l; ordenándose la comparecencia del demandado mediante boleta de citación, para el tercer (3er) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la citación practicada, en el horario comprendido entre las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.) y las tres horas treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), para celebrar en presencia del Juez de este Juzgado, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, procederá ese mismo día, dar contestación a la solicitud de Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión por Obligación de Manutención y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Estado Zulia, (ver folios del 01 al 16).
En fecha 16 de mayo del año 2011, el alguacil natural de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo (folios 17 y 18).
En fecha 16 de mayo del año 2011, el alguacil natural de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, ordenándose agregar al expediente respectivo. (Folios 19 y 20).
En fecha 19 de mayo del año 2011,siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal, para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en este proceso, el tribunal, una vez hecho el anuncio de ley en voz alta en la puerta del Tribunal por el Alguacil de este Juzgado, lo declara desierto, dejando constancia en el expediente de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO y de la comparecencia del demandado ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, y su abogada asistente MARITZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.495. (ver folio 21).
En fecha 19 de mayo del año 2011, se recibió, se le dio entrada y se agregó al expediente, escrito contentivo de contestación de demanda, constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.495, donde expone sus alegatos, y además, solicita a este Tribunal fijé nuevo acto conciliatorio. (ver folios 22 y 23).
En fecha 24 de mayo del año 2011, este Tribunal, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fija mediante auto, para el tercer día de despacho siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00 am.) nuevo acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso. (Ver folio 24)
En fecha 27 de mayo del año 2011, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal, para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en este proceso, el tribunal, una vez hecho el anuncio de ley en voz alta en la puerta del Tribunal por el Alguacil de este Juzgado, lo declara desierto, dejando constancia en el expediente de la incomparecencia de las partes. (Ver folio 25).
En fecha 02 de junio del año 2011, se recibió mediante diligencia, convenimiento celebrado por los ciudadanos INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.972.169, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública 16° especializada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, abogada YASMIN VASQUEZ, y SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.938.070, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.495, de igual domicilio, donde exponen que con la finalidad de adecuar y dar por terminada la presente causa por Revisión de Sentencia por aumento de pensión de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal en el Expediente N° 526-2011 a favor del niño , ambas partes acordaron en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, asume como obligación de manutención mensual para su hijo, el monto de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 545,oo) en efectivo, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorro que solicitamos sea aperturada a tal efecto en la entidad financiera Banco Mercantil Agencia La Cañada de Urdaneta, a favor de nuestro hijo, autorizándose a la ciudadana INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO, para que pueda movilizar la misma.- SEGUNDO: Igualmente el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, se compromete en el mes de Agosto de cada año a comprar los útiles escolares y uniformes para su hijo, debiendo la ciudadana INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO, suministrar toda la documentación oportuna y necesaria para tal fin. TERCERO: El ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, se compromete en el mes de Diciembre de cada año, a comprar para su hijo todo lo relacionado a vestuario y juguetes como gastos decembrinos.- CUARTO: el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, se compromete a suministrar a su hijo todos los gastos de medicinas y hospitalización a través del Seguro que posee en la Empresa donde actualmente labora; en caso de una enfermedad o medicina no cubierta por el Seguro, serán cubiertos por el obligado dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%). Todos estos gastos son adicionales a la cantidad mensual establecida en el literal primero del presente acuerdo.- QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, se compromete a depositar las cantidades convenidas en la cuenta de ahorro cuya apertura fue solicitada anteriormente. Las partes hemos convenido que mientras se apertura dicha cuenta de ahorro el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, hará entrega de las cantidades de dinero convenidas, a la ciudadana INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO, en dinero en efectivo, previo recibo firmado por la misma en señal de cumplimiento de lo acordado. De la misma manera las partes acordamos que las cuotas de pago convenidas en fecha de hoy 02-06-2011 en el expediente que cursa por ante este Tribunal bajo el N° 297-2007, sean también depositadas en la cuenta de ahorro que será aperturada por ante el Banco Mercantil Agencia La Cañada de Urdaneta.- SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de la hija y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 369. Elementos para la determinación. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO y SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, realizaron convenimiento sobre REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 07 de septiembre del año 2007, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO y SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión, quedando revisado el convenimiento de fecha 07 de septiembre del año 2007, celebrado por ante la Intendencia de Seguridad, Parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta, Defensoria del Niño, Niñas y Adolescente del año 2005 y homologado por este Tribunal en fecha 19 de diciembre del año 2007.
2.- Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil, Agencia La Cañada de Urdaneta, a fin que, se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre del niño , autorizándose a su progenitora, ciudadana INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.972.169, para que pueda movilizar dicha cuenta, una vez aperturada la misma-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once. (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 29 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se ofició bajo el No. 180-2011 -
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ
Exp. Nº. 526-2011