REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CONCEPCIÓN, SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO 2011
201º Y 152º

SOL. N° 167-2.011
PARTES:
SOLICITANTE: VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
CONVINIENTES: DEMETRIO DE JESÚS MELEÁN URDANETA y GLADYS GRACIELA PARRA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 9.767.696 y V- 10.916.546, actuando en representación de la niña y del Adolescente , domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud presentada por la ciudadana VIVIAM MONTILLA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Primera del Municipio San Francisco del Estado Zulia; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado en la sede de dicha Defensoría, entre los ciudadanos DEMETRIO DE JESÚS MELEÁN URDANETA y GLADYS GRACIELA PARRA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.767.696 y V- 10.916.546, respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con relación a la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña y del Adolescente , de cinco (06) y doce (12) años de edad, acompaña a la misma en original acta de convenimiento a homologar, copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento de la niña y del adolescente en mención y copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes, (ver folios del 01 al 06).
En fecha 02 de los corrientes, se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en la misma fecha, acordándose homologar de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Ver folio 07).
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano DEMETRIO DE JESÚS MELEÁN URDANETA, se compromete en suministrar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000) mensuales, los cuales entregara los 5 primeros días de cada mes, en el seno del hogar materno previo acuse de recibo, hasta tanto la progenitora aperture la cuenta bancaria. Dicha cantidad será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En relación a la salud, el progenitor se compromete a seguir costeando la póliza de seguro colectivo de la cual son beneficiarios en razón de su relación laboral con la empresa Coca Cola, y la progenitora se compromete a entregar informe medico al progenitor, para pedir del seguro el reembolso por medicamentos, los cuales serán costeados en un 50% por ciento cada uno, salvo los antibióticos cuyo gasto los cubrirá el progenitor en un 100%, previo informe medico. TERCERO: En cuanto a la educación, el progenitor cubrirá en un 100% los gastos generados por útiles escolares. CUARTO: En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el prenombrado ciudadano se compromete a aportar la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs) para satisfacer las necesidades espirituales como materiales propias de la época. QUINTO: Solicitan al Tribunal, la homologación del presente convenio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 de la ley especial que rige la materia (Ver acta de convenimiento folio 02). SEXTO: Solicitaron que una vez aprobado y homologado el presente convenimiento, les sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas de la Sentencia que homologue el convenimiento.

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, celebrado en la sede de dicha Defensoría, solicitando al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DEMETRIO DE JESÚS MELEÁN URDANETA y GLADYS GRACIELA PARRA MUÑOZ, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Abogada VIVIAM MONTILLA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaría de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por ante la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, entre los ciudadanos: DEMETRIO DE JESÚS MELEÁN URDANETA y GLADYS GRACIELA PARRA MUÑOZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
2.- Se ordena notificar mediante boleta al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la homologación del presente convenimiento, y se ordena remitir con copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido.
3.- Se ordena notificar a la Abogada VIVIAM MONTILLA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia; mediante boleta, de la homologación del presente convenimiento.
4.- Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA.


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las diez horas diez minutos de la mañana (10:10 p.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 28 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Se libraron boletas de notificación, oficio N° 178-2011 y se certificaron las copias solicitadas, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA.


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ


Solicitud N° 167-2011