REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, quince (15) de junio de 2011.-
200º y 151º

Exp. N° 533-2011
DEMANDANTE: OSMARI CAROLINA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.366.803.-
ABOGADOS ASISTENTES: NORIMA CARRASQUERO y RAFAEL MELEÁN PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.867 y 5.786, domiciliados en el Municipio Maracaibo.
DEMANDADO: JUAN MANUEL BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.985.247, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Consta en actas escrito de demanda por Reclamación de Obligación de Manutención, acompañada de sus anexos, intentada por la ciudadana OSMARI CAROLINA URDANETA, identificada con cédula de identidad N° V-16.366.803, asistida por los Abogados en ejercicio NORIMA CARRASQUERO y RAFAEL MELEAN PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.867 y 5.786, en contra del ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, identificado con cédula de identidad N° V-15.985.247, a favor de sus hijas , ambas , (ver folios del 1 al 10), pieza principal, conjuntamente con escrito de medida cautelar de embargo sobre el 50% del sueldo mensual y otros conceptos, correspondiente al demandado de autos, ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, como trabajador al servicio de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Zulia (ver folios 1 y 2) pieza de medida; quién ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia en fecha 25-03-2011, para interponer la misma, siendo distribuido en la referida fecha, para su conocimiento, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, quien las admitió en fecha 29-03-2011, y ordenó, la citación del demandado, ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA; y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (ver folios del 11 al 14) pieza principal; y decretó medida preventiva de embargo sobre el sueldo o salario y otros conceptos, correspondientes al ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, como trabajador al servicio de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, para lo cual comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez , y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose despacho en tal sentido (ver folios del 3 al 8, 10, 11 y 12)) pieza de medida.
Seguidamente, y en la referida pieza de medida, en fecha 30-03-11, la ciudadana OSMARI URDANETA ATENCIO, asistida por el abogado RAFAEL MELÉAN PARRA, previamente identificados, presentó diligencia en la cual expuso que, por cuanto el Tribunal decretó por error medidas de embargo sobre el 30% del sueldo que devenga el demandado JUAN MANUEL BARBOZA, como empleado al servicio de la Alcaldía de este Municipio, cuando en realidad el nombrado ciudadano, labora en el Colegio Maestro Francisco Esparza, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, y fue el salario allí devengado sobre el que se pidió la medida, y se dijo en la solicitud que el referido ciudadano trabajó en la mencionada Alcaldía y tenía pagos pendientes por prestaciones sociales, las mismas fuese objeto de medida asegurativa, motivo por el cual, para remediar esta situación, solicitó al Tribunal, considerar de nuevo la petición de medidas, (ver folio 9). En la misma fecha, la ciudadana OSMARI URDANETA ATENCIO, con la asistencia dicha, presentó escrito de petitorio y medidas plasmadas en el mencionado escrito, (ver folios 13, 14 y 15).
En fecha 30 de marzo del año 2011, la ciudadana OSMARI CAROLINA URDANETA, asistida por el abogado RAFAEL MELEAN PARRA, previamente identificados, presentó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida por el referido Tribunal, en fecha 04-04-11, quién ordenó la citación del demandado, ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA; y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, (ver folios del 15 al 20), pieza principal.
En fecha 04-04-11, por asiento diario, el Tribunal de Protección arriba indicado, decretó en fecha 29-03-11, medidas preventivas de embargo sobre el sueldo o salario correspondiente al ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, como facilitador de aula virtual en la Unidad Básica Educativa Maestro Francisco Esparza, dependiente de la Gobernación del Estado Zulia, comisionando para la practica de la misma, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando librar despacho en tal sentido, (ver folios del 16 al 21), pieza de medida.
En fecha 05-04-11, la ciudadana OSMARI URDANETA DE URDANETA, asistida por el abogado RAFAEL MELÉAN, presentó diligencia, solicitando se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta, para la práctica de las medidas decretadas en el literal G del referido decreto de embargo, sobre el 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros que le puedan corresponder al demandado de autos, cuando prestaba servicios a la Alcaldía de este Municipio. En la misma fecha, el Tribunal proveyó de conformidad, y ordenó librar comisión y oficio al referido Juzgado ejecutor de medidas, (ver folios 23 y 34) pieza de medida.
En fecha 08-04-11, la ciudadana OSMARI CAROLINA URDANETA, con la asistencia del abogado RAFAEL MELEAN PARRA, presentó diligencia por ante el mencionado Tribunal, y solicitó los recaudos de citación, para la practica de la misma, pidiendo comisionar a este Juzgado, cuyo Tribunal, en fecha 11-04-11, ordenó librar despacho de comisión para tal fin, (ver folios del 21 al 24), pieza principal.
En fecha 26-04-11, la ciudadana OSMARI CAROLINA URDANETA, asistida por el abogado RAFAEL MELEAN PARRA, introdujo escrito por ante el referido Tribunal, solicitando, se declare incompetente para continuar conociendo de la presente causa, por cuanto, tanto ella, como el demandado, están domiciliados en este Municipio, cuyo Tribunal le toca conocer de la misma, (ver folio 25), pieza principal.
En fecha 02-05-11, el Alguacil del Tribunal en referencia, consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 29 del Ministerio Público, (ver folio 26). En la misma fecha, por sentencia, el Juez Unipersonal de la Sala N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer del presente juicio, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 10 de mayo del 2.011, según oficio N° 11-1600, (ver folios del 27 al 30), pieza principal.
En fecha 06-05-11, el Tribunal en mención, ordenó agregar a las actas, las resultas de la comisión conferida por el mismo, a este órgano jurisdiccional contentivo de la citación del demandado, (ver folios del 31 al 38), pieza principal
En fecha 10-05-11, el mencionado Tribunal, puso en estado de ejecución la sentencia interlocutoria N°. 02, dictada en fecha 02-05-11, por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno; en tal sentido, ordenó remitir con oficio el expediente a este Juzgado, (folio 39 y 40), pieza principal, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 07 de junio del presente 2.011, constante de dos (2) piezas, una pieza principal con cuarenta (40) folios útiles, y una pieza de medidas de cuarenta y un (41) folios útiles, signado con nomenclatura N° 19.244, llevada por ese Tribunal, (folio 41), pieza principal.
En fecha 08 de junio del 2011, este Tribunal, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo bajo el N°. 533-2011, dictando en tal sentido, Sentencia Interlocutoria, declarándose competente para conocer de la presente causa por Reclamación de Obligación de Manutención, formando pieza de medida en cuaderno por separado, dándole la misma numeración de la pieza principal, (ver folios del 42 al 44),pieza principal.
En fecha 13 de junio del año 2011, día y hora previamente fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala de de este Tribunal, los ciudadanos: OSMARI CAROLINA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-16.366.803, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL MELEAN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 5.786, y JUAN MANUEL BARBOZA, portador de la cédula de identidad N° V-15.985.247, asistido por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, celebraron convenimiento y llegaron a un acudo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, asume como obligación de manutención mensual para sus hijas, el monto de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 562,80,oo) en efectivo, lo que equivale al 40% de su salario mensual; los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorro que solicitamos sea aperturada a tal efecto en la entidad financiera Banco Mercantil Agencia La Cañada de Urdaneta, a favor de nuestras hijas, autorizándose a la ciudadana OSMARI CAROLINA URDANETA, para que pueda movilizar la misma.- SEGUNDO: Igualmente el ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, se compromete en el mes de Agosto de cada año a comprar los útiles escolares y uniformes para sus hijas, debiendo la ciudadana OSMARI CAROLINA URDANETA, suministrar toda la documentación oportuna y necesaria para tal fin. TERCERO: El ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, se compromete en el mes de Diciembre de cada año, a comprar para sus hijas todo lo relacionado a juguetes; y a depositar la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO DIEZ CON CINCUENTA CENTIMOS (2.110,50), que equivale al 50% de sus aguinaldos, para que la ciudadana OSMARI CAROLINA URDANETA se encargue de comprar lo relativo al vestuario de sus hijas.- CUARTO: el ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, se compromete a suministrar a sus hijas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas en caso de enfermedad, previa presentación del récipe médico respectivo.- Todos estos gastos son adicionales a la cantidad mensual establecida en el literal primero y tercero del presente acuerdo.- QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo el ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, se compromete a depositar las cantidades convenidas en la cuenta de ahorro cuya apertura fue solicitada anteriormente. Las partes hemos convenido que mientras se apertura dicha cuenta de ahorro el ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, hará entrega de las cantidades de dinero convenidas, a la ciudadana OSMARI CAROLINA URDANETA, en dinero en efectivo, previo recibo firmado por la misma en señal de cumplimiento de lo acordado. SEXTO: Solicitamos al Tribunal suspenda todas las medidas de embargo decretadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4, en fecha 29-03-2011 y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08-04-2011; dejando vigente la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4, en fecha 29-03-2011, con relación al literal g) de dicho decreto, en cuanto al cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones Sociales, fideicomiso y caja de ahorros que le puedan corresponder al demandado de autos JUAN MANUEL BARBOZA, por la prestación de sus servicios para la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rosario de Perijá, La Cañada de Urdaneta y Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13-04-2011. Igualmente solicitamos se oficie a la Procuraduría General del Estado Zulia, informando de la suspensión de las medidas de embargo decretada y ejecutada, acompañando copia fotostática del decreto de medida y de la ejecutoria. Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de las hijas y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, (ver folio 45) pieza principal. En la misma fecha, se recibió diligencia presentada por la accionante, con la asistencia dicha, solicitando se sirva oficiar a la Alcaldía de este Municipio, a fin que informe que, en caso de haber sido ejecutada la medida de embargo sobre las prestaciones sociales participadas por el Tribunal ejecutor, cual es el monto de las cantidades embargadas; así mismo, solicitar en el oficio dirigido a la Procuraduría del Estado Zulia, en la cual se ordenó suspender las medidas ejecutadas, que las cantidades de dinero retenidas hasta el momento por tal concepto, deben ser entregadas a la accionante, (ver folio 46) pieza principal.-

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: OSMARI CAROLINA URDANETA y JUAN MANUEL BARBOZA, realizaron convenimiento por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 13 de junio de 2.011, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: OSMARI CAROLINA URDANETA y JUAN MANUEL BARBOZA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, ordenando aperturar cuenta de ahorro a nombre de las niñas , ambas , autorizándose a la progenitora de las mismas, ciudadana: OSMARI CAROLINA URDANETA, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.366.803, para retirar las cantidades de dinero a depositar.
3.- Suspender todas las medidas de embargo decretadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4, en fecha 29-03-2011 y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08-04-2011; dejando vigente la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4, en fecha 29-03-2011, con relación al literal G) de dicho decreto, en cuanto al cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros que le puedan corresponder al demandado de autos JUAN MANUEL BARBOZA, por la prestación de sus servicios para la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13-04-2011, oficiando en tal sentido, a la Procuraduría General del Estado Zulia, informando sobre la suspensión de las medidas, acompañando copia fotostática del decreto de embargo y de la ejecutoria, y que las cantidades de dinero retenidas hasta la actualidad por concepto de la medida de embargo, sean remitidas a este Tribunal, en cheque de Gerencia a nombre de este órgano jurisdiccional.
4.- Oficiar a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a fin que informe, que en caso de haberse cumplido la medida de embargo decretada en fecha 29-03-11 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°. 04, y ejecutada en fecha 13-04-11 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, y La Cañada de Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cual es el monto de las cantidades embargadas.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 32 de Sentencias Interlocutorias, se libraron oficios Nos. 188, 189 y 190-2011, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILIN ORTIGOZA