RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp: Nº 11-3.685-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, CA. BANCO UNIVERSAL.-
DEMANDADO: RAFAEL SIMON URDANETA MORAN Y RAFAEL SIMON URDANETA URDANETA.-

Consta de autos que el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.826, titular de la cédula de identidad N° 16.167.237, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, procediendo en carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL,C.A. UNIVERSAL C.A, demanda por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, a los ciudadanos : RAFAEL SIMON URDANETA MORAN Y RAFAEL SIMON URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.562.484 Y 1.800.383 , domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Diecisiete de Mayo del 2011.-


Mediante diligencia presentada en fecha de Mayo del 2011, suscrito por los ciudadanos RAFAEL SIMON URDANETA MORAN Y RAFAEL SIMON URDANETA URDANETA, antes identificados, parte demandada asistido por el abogado en ejercicio WIDIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.498, y expusieron hemos convenido en celebrar la siguiente transacción judicial regida por los siguientes términos: PRIMERO: El demandado manifiesta que se da por citado, notificado y emplazado por todos y cada uno de los actos del presente proceso.- SEGUNDO : El demandado conviene y se compromete a cancelar el crédito reclamado en pago, cuyo numero interno por parte del Banesco en Pagares N° 81407405, de manera inmediata, para lo cual autoriza al Mercantil Banco Universal a descontar de su cuenta matriz la totalidad de lo adeudado en el citado coedito.- TERCERO: El demandado conviene y se compromete a pagar el crédito reclamado con los intereses pautados que alcanza la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 141.800,00).- CUARTO: El demandado conviene y se compromete a cancelar el crédito reclamado de la manera siguiente: A) En este momento la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 70 CENTIMOS ( 59.760,70) que corresponden a CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.800,00) por concepto de capital y DIECISIETE MIL NOVESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.960,70) por concepto de intereses convencionales y de mora; B) Para la fecha diecisiete de Noviembre del año 2011, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), más los intereses convenidos y aceptados por el Demandado ; y C) Para la fecha del diecisiete de Mayo del año 2012 la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), más los intereses convenidos y aceptados por el demandado, asímismo en convenio entre las partes que las obligaciones contraídas en los numerales 2, 3 y 4 del presente escrito, el Demandado podrá realizar abonos parciales antes de su vencimiento definitivo, los cuales deberán para su aceptación estar soportados con sus respectivos depositos bancarios y que los mismos puedan ser efectivos a favor del Mercantil,C.A., Banco Universal.-5) La institución crediticia Mercantil,C.A. Banco Universal, se compromete que una vez cancelada la totalidad de las obligaciones plasmadas de manera definitiva, la documentación correspondiente y la respectiva liberación le serán entregados a El Demandado.- 6) El demandado se compromete a la cancelación de los honorarios profesionales y cotas procesales que se hubiesen originado por la reclamación judicial que han tenido lugar en el presente proceso.-7) Ambas partes pedimos al Tribunal, se sirva homologar la presente transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto que el demandado, hubiese dado total y absoluto cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones antes expuestas .-

DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por el ciudadano BANCO Mercantil, C.A. BANCO UNIVERSAL C.A, contra el ciudadano RAFAEL SIMON URDANETA MORAN Y RAFAEL SIMON URADANETA URDANETA , todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo convenido.-

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Siete días del Mes de Junio del Dos Mil Once.- 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez,


Abog: José M. Colmenares G..

La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B,


En la misma fecha, siendo la once y treinta de lamañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 194

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B