RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 10-3248
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DEMANDANTE: MERCANTIL,C.A. BANCO UNIVERSAL-
DEMANDADO: MARLENY MARGARITA MARQUEZ MONTOYA.-


Consta de autos que el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.167.237e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 132.826, con el carácter de apoderado judicial de la institución Financiera MERCANTIL,C.A. BANCO UNIVERSAL ( BANCO MERCANTIL,C.A. BANCO UNIVERSAL), según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica 37 del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de Septiembre del 2008, demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio a la ciudadana MARLENY MARGARITA MARQUEZ MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.681.527, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia.-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha 08 de Marzo del Dos Mil Diez, ordenándose la citación de la demandada y se acordó medida de secuestro.-

En fecha 27 de Mayo del 2011, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, con el carácter de apoderado judicial del la parte demandante, desistió tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Tribunal visto el anterior Desistimiento, acuerda devolver los instrumentos solicitados insertos a los folios del 04 al 14 ; previa certificación en actas de los mismos, homologa el presente Desistimiento, le dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, suscrito por la parte actora, en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoado por la Institución Financiera MERCANTIL,C.A. BANCO UNIVERSAL ( BANCO MERCANTIL,C.A. BANCO UNIVERSAL, contra MARLENY MARGARITA MARQUEZ MONTOYA identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y ordena archivar el presente expediente.-

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los siete (7) días del Mes de Junio del Dos Mil once. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 145

La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B