RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2011-3697.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: KARINA DEL CARMEN OCANDO LERMA.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN OCANDO.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana KARINA DEL CARMEN OCANDO LERMA, venezolana, adolescente, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 26.427.027, con domicilio en el sector Bicentenario, calle 28 Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, en contra del ciudadano: JOSE DEL CARMEN OCANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 7.779.870, del mismo domicilio.-

Por auto dictado en fecha Veintitres (23) de Mayo del 2011 este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decreto medida de embargo preventivo.-

En fecha 06 de Junio del 2011 se notifico al Fiscal Vigesimo Noveno del Ministreio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia del Estado Zulia.-

En fecha 27 de Junio del 2011, mediante diligencia el defensor Publico N° 2 abogado Ciro Angel Parra Badell, consigno convenimiento suscrito por las partes ciudadanos la adolescente KARINA DEL CARMEN OCANDO LERMA Y JOSE DEL CARMEN OCANDO, por ante la Defensa Publica en fecha 16 de junio del 2011, manifestaron en llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para la pensión de manutención, los cuales seran depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 01050180610180288660, cuya titular es la adolescente Karina del Carmen Ocando Lerma.-

SEGUNDO: El padre ofrece para la época de Navidad la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00), para la compra de vestidos y zapatos.

TERCERO: El demandado ofrece para la época escolar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de septiembre de cada año.

CUARTA: El padre ofrece aportar el Cien por Ciento (100%) de los gastos para medicinas y exámenes de laboratorios cuando éstos se encuentren enferma; previa consulta médica.-

QUINTA: El padre ofrece el (20%) de las prestaciones sociales.


SEXTA: El padre ofrece el (25%) del bono vacacional.-

SEPTIMA: Las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento, asimismo solicitan que las cantidades establecidas seran aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario minimo.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue KARINA DEL CARMEN OCANDO LERMA contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN OCANDO, y se acuerda suspender la medida decretada en la presente causa. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, Once la una de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 224.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,