RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp: Nº 11-3.688-
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: NILSA COROMOTO FLORES.
DEMANDADO: ERNESTICIA DIAZ.
Consta de autos que la ciudadana NILSA COROMOTO FLORES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.775.470, asistida por la abogada en ejercicio ZULAY VILLALOBOS UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.684.295, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.700, de este domicilio, demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana ERNESTICIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. 7.781.553, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha dos (2) de Mayo del 2011.-
Mediante diligencia presentada en fecha dieciseis (16) de Junio del 2011, suscrito por las ciudadanas ZULAY VILLALOBOS UZCATEGUI, con el carácter de co-apoderada Judicial de la ciudadana NILSA COROMOTO FLORES, parte demandante y por la otra parte la ciudadana ERNESTICIA DIAZ, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.332.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.344, y expusieron: A los efectos de ponerle fin y terminar el presente juicio, hemos convenido en celebrar el presente convenimiento el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ciudadana Nilsa Coromoto Flores conviene en reconocerle a la demandada Ernesticia Diaz en este acto la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILSEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 129.640,00), a cambio por parte de la demandada de hacerle entrega real en este mismo acto del inmueble.- SEGUNDA: La demandada Ernesticia Diaz, acepta y recibe en este acto la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILSEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 129.640,00), en cheque de gerencia N° 42704271, de fecha 15 de Junio de 2011, girado contra el Banco Banesco, y me obligo en este momento hacerle formal entrega de dicho inmueble a la ciudadana Nilsa Flores. CUARTA: Ambas partes renunciamos en este acto a todas aquellas acciones de naturaleza civil o penal, derivados de la presente causa, tanto presente como futura, solicitamos al Tribunal homologue la presente transacción, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo de la presente causa, asimismo solicitamos se nos expida tres copias certificadas de la presente transacción y del auto que lo provea.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CINTRATO seguido por NILSA COROMOTO FLORES, contra ERNESTICIA DIAZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se acuerda archivar el presente expediente, asimismo se acuerda expedir tres (3) copias certificadas de la transacción y de esta resolución.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Once. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G..
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B,
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 209.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B
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