RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 10-3.443.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: MARIA ISABEL PEREIRA GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE: KENDYMARI ADARIANETH VALERO PEREIRA.
DEMANDADO: KENEDY ADRIAN VALERO PULIDO.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana MARIA ISABEL PEREIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.531.131, con domicilio en el sector Caño Negro, vía El Chama, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de KENDYMARI ADARIANETH VALERO PEREIRA, en contra del ciudadano: KENEDY ADRIAN VALERO PULIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 18.374.998, del mismo domicilio.-

Por auto dictado en fecha Diecisiete (17) de Febrero del 2010 este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 15 de septiembre del 2010 se notifico al Fiscal Vigesimo Noveno del Ministreio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia del Estado Zulia y en fecha 31 de Mayo del dos mil once, se citó al demandado ciudadano KENEDY ADRIAN VALERO PULIDO.-

En fecha 3 de Junio del 2011, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ISABEL PEREIRA GONZALEZ Y KENEDY ADRIAN VALERO PULIDO, y manifestaron no llegar a ningún acuerdo.

En fecha 8 de Junio del 2011, día fijado para la evacuación de las pruebas se anuncio el acto y comparecieron los ciudadanos Maria Isabel pereira Gonzalez y Kennedy Adrian Valero Pulido, asistidos por los abogados Maria Milagros Suarez y Ciro Angel Parra Badel Defensores Públicos N° 1 y 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron que renunciaban a la evacuacion de los testigos promovidos y manifestaron en llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales para la pensión de manutención, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00), los cuales seran entregados directamente a la madre quien quedara obligada a firmar los recibos.-

SEGUNDO: El padre ofrece para la época de Navidad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00), para la compra de vestidos y zapatos.

TERCERO: El demandado ofrece para la época escolar el equivalente a medio salario mínimo.

CUARTA: El padre ofrece aportar el Cien por Ciento (50%) de los gastos para medicinas y exámenes de laboratorios cuando éstos se encuentren enfermos; previa consulta médica.-

QUINTA: las partes acuerdan un régimen de convivencia amplio.


SEXTA: La madre de los niños acepta lo ofrecido por el padre.-

SEPTIMA: Las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento, asimismo solicitan que las cantidades establecidas seran aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario minimo.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue MARIA ISABEL PEREIRA GONZALEZ contra el ciudadano KENEDY ADRIAN VALERO PULIDO, a favor de KENDIMARY ADARIANETH VALERO PEREIRA, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Quince (15) días del mes de Junio del Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 203.-


La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,