REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Trece de Junio de 2011.
201° y 152°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 243- 2011
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE DROGAS
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.:ISRAEL VARGAS MARCHENA
DEFENSOR : JHOANNNI J. PEREZ
SECRETARIA SUPLENTE: ctcXiomara OLIVEROS B.,.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.

En el día de hoy, Trece e Junio de 2011, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente KENY LUIS CORREA PALOMINO., del Fiscal Decimosexto del Ministerio público, abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Privado a la Abogada JHOANNNI J. PEREZ, abogado en ejercicio, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.684.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.828 , quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de esta localidad, con fecha de nacimiento13-10-1993, soltero, de 17 años de edad, de profesión Estudiante titular de la Cédula de Identidad No. V-20.533.102, residenciado en la Chamarreta, Avenida 1 , Parroquia Santa Bárbara de Zulia, del Municipio colón del Estado Zulia, hijo de Yadith Palomino y Luis Correa; Quien en fecha once de Junio del presente año, el funcionario del Despacho, dándole cumplimiento a la orden emanada del Juzgado PRIMERO DE Control, del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, se trasladaron al sector La Chamarreta, avenida 01, casa numero S4-223-CV-CH1, pintada de color verde, rejas y portones de color blanco, Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, presentes en el lugar procedieron colaboración de testigos, los cuales residen en el sector y luego de realizar varias llamados a la residencia, hacen el conocimiento de eran funcionarios activos del Cuerpo Policial e informaron el motivo de su presencia el mismo se rehusaban abrir y momentos depuse cuando fueron atendidos por el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de nacionalidad, venezolana, natural de Puerto Ordaz, de 17 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 13-10-1993, hijo de Yadi Palomino y Luis Correa, y luego de hacer exposición de la presencia, procedieron a hacerle entrega de la copia fotostática de la Orden de Allanamiento, informando que en el interior de la habitación se encontraba un amigo de él llamado Jesús, las cuales se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistas , por lo que quedó detenido a la orden de esta Fiscalia, en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente, por la presunta participación del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previstos y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal; solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD de nacionalidad, venezolana, natural de Puerto Ordaz, de 17 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 13-10-1993, hijo de Yadi Palomino y Luis Correa, venezolano, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente, quien expuso: “Niego rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos que se le imputan a mi defendido por cuanto no existen elementos convincente que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho como se demuestra en actas, asimismo considera quien aquí representa la defensa técnica privada, que esta Fiscalía no puede imputar un delito de porte ilícito por cuanto de actas se evidencia que el arma incautada presenta seriales devastados o lo que es lo mismo anima lisa y que mi defendido nada tiene que ver con los actos de conducta de su hermano, ciudadano Kelvi Moisés Ortiz, ya que no se puede estigmatizar a toda la familia y que la responsabilidad penal recae única y exclusivamente sobre la persona que delinque, por tanto esta defensa solicita y estando ajustado a derecho y a todo evento me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad., de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, Literal Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de POSESIÓN DE DROGAS Y OCUTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la representación Fiscal y en la cual se adhirió la Defensa, por lo que le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la contemplada en la Letra c) del articulo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Y A LA Policía Municipal del Municipio Colón, Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada veinte (20) días comenzando su presentación el día lunes veinte(20) de Junio de Dos Mil Once (2011).- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cinco minutos de la tarde ( :00 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 063 y se oficio bajo el Nº 3370- 143 y 144.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Israel Vargas

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

El Defensor Privado


Abog. JHOANNNI J. PEREZ



La Secretaria


ctcXiomara Oliveros B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-143 y 144.-

La Secretaria Suplente,


ctcXiomara Oliveros B.,