REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, nueve (09) de Junio de 2011.
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº M-201-2011
DELITO: INCENDIO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 343 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO:- DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 78 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 06 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG GUSTAVO BUSTOS
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDADES.
VICTIMA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Y MARIA YANETH FERNÁNDEZ MORENO.
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En el día de hoy, nueve (09) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana, previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria ABOG. ANDREA L. ORTEGA B., en virtud de Acusación presentada por las Fiscales Decimosextos del Ministerio Público Abogados ABOG. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, ABOG. JOSÉ ANGULO BETANCOURT, contra los adolescentes imputados SE OMITE IDENTIDADES, por parte de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia. La secretaria deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público abogado Eduardo Mavarez, asimismo, se encuentran los representantes legales de los adolescentes ciudadanos JOSÉ DAIRICO FERNÁNDEZ OMAÑA, titulares de la Cédula de Identidad V-7.644.327, AURA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad V-4.331.558. Acto seguido, deja constancia que se encuentra el Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad Penal de Adolescente, abogada ANGEL ROSALES.-
Seguidamente el ciudadano Juez, declarara abierto el acto procediendo a imponer a las partes sobre los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso contenidos en la ley Especial como son la Conciliación, la Remisión y la Institución de la Admisión de los Hechos.-
Acto seguido siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), se procedió comenzar la audiencia, en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público Abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN y el Fiscal Auxiliar (E) Trigésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena Abogado EDGAR JOSÈ ANGULO BETACOURT, contra los adolescentes imputados SE OMITE IDENTIDADES; por los delitos de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 343 del código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el 354 ejusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en el cual da por reproducidos los hechos que se le imputan a los adolescentes plenamente identificado, constitutivos en su escrito acusatorio, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 561 literal a) Artículo 570 y Literal c) del Articulo 650 todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. EDUARDO MAVAREZ, quien en uso del mismo Expresó: “Ratifico cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado por ante este Tribunal competente en materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en fecha 21/01/2011, inserta a los folios del ochenta (80) al ciento trece (113) de las actas que conforman la presente causa, en contra de los Adolescentes SE OMITE IDENTIDADES; por los delitos de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 343 del código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el 354 ejusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; hizo una relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, el dia ocho de enero de dos mil 2011, cuando aproximadamente a las dos y cincuenta horas de la madrugada se produjo un incendio, en las oficinas Administrativas del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; de inmediato actuaron los Bomberos y los Organismos de Seguridad ciudadana de la localidad, logrando extinguir el fuego aproximadamente en 45 minutos consumiéndose en un 70% todo el mobiliario y papelería existente, dando parte a los organismos del Estado haciéndose presentes las comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) Ejercito Nacional Bolivariano, Dirección de Inteligencia Militar, Policía Municipal del Municipio Colón.- Es importante señalar que en dichas oficinas se encontraban pernoctando una ciudadana de nombre María Yaneth Fernández Moreno, quien fue rescatada por la acción efectiva de los bomberos hecho que no dejó víctimas que lamentar. Según pesquisas realizadas por los equipos multidisciplinarios que el que el incendio donde funcionan las Oficinas Administrativas del INTI, fue provocado presuntamente por los ciudadanos SE OMITE IDENTIDADES, quienes rociaron gasolina por la ventana trasera de la oficina produciendo llamas, dándose posteriormente a la fuga a bordo de una motocicleta identificada en actas, conducida según los indicios por los mismos que participaron en el hecho, los ciudadanos SE OMITE IDENTIDADES, hecho este que ha generado mucha controversia en cuanto al móvil del mismo, por cuanto se inició en la zona recientemente un plan de rescate de tierras impulsado por el Ejecutivo Nacional, donde se encontraban funcionarios destacados en dichas oficinas trabajando con los procedimientos legales de las expropiaciones de tierras.-
Continuando se refirió a los elementos de convicción en los cuales fundamenta su acusación, indicó que los hechos narrados considera encuadran en los preceptos jurídicos aplicables a los Adolescentes SE OMITE IDENTIDADES; por los delitos de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 343 del código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el 354 ejusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO plenamente identificado. De conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las pruebas obtenidas durante la fase preparatoria. Continuando a los efectos del juicio oral y público, hizo el formal ofrecimiento de los medios probatorios, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en el orden en que se indican a continuación.
1. Testimonio de los funcionarios actuantes Sub-Inspector JHON CASTRILLON 062, OFICIAL 2DO 4538 DURLEY MENDEZ, OFICIAL SEGUNDO 1357 OSMAIRO LOPEZ Y OFICIAL 4408 JOSE ROJAS, adscrito al Centro de Coordinación Policial numero 18, Moralito, quienes dejaron constancia del acta policial en fecha 29/11/2010.-
2. Testimonio de los funcionarios actuantes Sub-Inspector Hector Barrios Quintero, Comisario Douglas Rondon Inspector Jefe Roberth Garcia, Agente Albino Portillo y Enny Camejo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos de Zulia, quienes dejaron constancia del acta policial en fecha 08/01/2011.-
3. Testimonio del ciudadano ENDRYS DANIEL URDANETA BRIÑEZ, testigo de los hechos quien se desempeña como funcionaria adscrita a la Policía Municipal del Municipio Colón (POLICOLÓN) testigo presencial de los hechos.-
4. Testimonio de la ciudadana ELENA LUZ VILLALOBOS BELEÑO, testigo de los hechos (moradora del lugar), en la que deja constancia en acta de entrevista en que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.-
5. Testimonio del ciudadano EDUARDO RAMÓN PORTILLO DURAN, testigo de los hechos ocurridos, en la que deja constancia en acta de entrevista en que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.-
6. Testimonio del ciudadano MICHEL TORRES ACOSTA, testigo de los hechos ocurridos, en la que deja constancia en acta de entrevista en que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.-
7. Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS BRACHO SANTANA, testigo de los hechos ocurridos, en la que deja constancia en acta de entrevista realizada por el CICPC, en que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.-
8. Testimonio del ciudadano LEONIDES DE JESUS BRACHO DEL MAR, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.-
9. Testimonio del ciudadano MICHELL TORRES ACOSTA, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.-
10. Testimonio del ciudadano MARIA YANETH FERNANDEZ MORENO, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.
11. Testimonio del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEDINA VARGAS, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.-
12. Testimonio del ciudadano PEDRO EMILIO GUERRA CASTELLANOS, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.
13. Testimonio del ciudadano, JOSE ASCENCAO SOSUSA TEXEIRA, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.
14. Testimonio del ciudadano CARLOS HYASAEL BLEQUET ALVAREZ, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.
15. Testimonio del ciudadano JOSE OSWALDO GARCIA BANDES, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.-
16. Testimonio del ciudadano WILLIAN DE JESUS CARRUYO CASTILLO, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos
17. Testimonio del ciudadano funcionario actuante LUIS URIBE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Investigaciones Penales, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.-
18. Testimonio del ciudadano ANGEL REINALDO RONDÒN CANQUIZ, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.-
19. Testimonio del ciudadano YADIRA DEL CARMEN CARRUYO LEÒN, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.-
20. Testimonio del ciudadano funcionario actuante EDIXON GOTERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, área de Investigación de campo Delegación Estadal Zulia, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 13/01/2011, en las que refleja el análisis del cruce de llamadas.-
21. Testimonio del ciudadano funcionario actuante T.S.U. RICHARD AARON NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, área de Investigación de campo Delegación Estadal Zulia, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 13/01/2011, en las que refleja el análisis de las investigaciones de campo realizados.-
22. Testimonio del ciudadano funcionario actuante EMILIO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones Penales, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 13/01/2011, en las que refleja el procedimiento efectuado, en la que refleja el análisis del cruce de llamadas, realizadas con las graficas respectivas.-
23. Testimonio del ciudadano RAMON PATIÑO ALBEIRO, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 13/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.
24. Testimonio del ciudadano funcionario actuante AGENTE JONATHAN TERAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Carlos de Zulia, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta policial de fecha 13/01/2011, en las que refleja las actuaciones de investigación realizada.-
25. Testimonio del ciudadano DAGLIS ENRIQUE BRACHO URDANETA, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 13/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.-
26. Testimonio del ciudadano funcionario actuante DETECTIVE JORGE HERNANDEZ Y AGENTE MANUEL AGUILAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-coordinación Nacional de Investigaciones Penales, quienes dejaron constancia del acta de policial de fecha 14/01/2011, del procedimiento efectuado.-
27. Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS PEDRAZA MORALES, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 14/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.
28. Testimonio del ciudadano funcionario actuante INSPECTOR LUIS BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigación penal, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 14/01/2011, en las que refleja el análisis del cruce de llamadas.-
29. Testimonio del ciudadano funcionario actuante SUB-COMISARIO MAURO MILANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 15/01/2011, tendientes a identificar y a ubicar a los investigados de autos.-
30. Testimonio del ciudadano FABIANA ANDREINA QUINTANILLO MEZA, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 18/01/2011, realizadas ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en la que relata los hechos de los cuales tuvo conocimiento.-
31. Testimonio del ciudadano JOSE RAMON URDANETA LEAL, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 18/01/2011, realizadas ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en la que relata los hechos de los cuales tuvo conocimiento.-
32. Testimonio del ciudadano funcionario actuante ALEXIS GRANADOS, HELY VARELA, IDELFONSO ANGULO, JOSE LUIS DELGADO, ROBERTH GARCIA, LUIS BASTIDAS, EDWIN GOTERA, RICHARD NAVARRO, LUIS PEÑA, JORGE HERNANDEZ, GUSTAVO CASTILLO, RLANDO NUÑEZ, CARLOS MEDINA, ENNY CAMEJO, JENDY VILCHEZ, JONATHAN JUNIOR PORTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, División de Investigaciones Penales Coordinación Nacional, División Anti-Terrorismo, Delegación Zulia y Sub-Delegación San Carlos, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 15/01/2011, en la que relata los hechos de los cuales tuvo conocimiento.-
DOCUMENTALES:
De conformidad con el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal penal se refirió a la incorporación para su exhibición a los imputados y a los funcionarios y a los peritos para que los reconozca su firma e informen sobre ellos en la audiencia oral y privada:
1. Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA con montaje fotográficos de fecha 08/01/2011, suscrita por los funcionarios HECTOR BARRIOS QUINTERO, COMISARIO DOUGLAS RONDON INSPECTOR JEFE ROBERTH GARCIA, AGENTE ALBINO PORTILLO Y ENNY CAMEJO, JOSE RIVAS, JENDY VILCHEZ, JUNIOR PORTILLO, JOSE LUIS BELTRAN, Y WILLIAN PIRELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del lugar del suceso.-
2. Exhibición y lectura del EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 10/01/2011, suscrito por el médico forense RUFINO ARCENIO MORALES, Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, realizada a la ciudadana MARIA YANETH FERNANDEZ MORENO.-
3. Exhibición y lectura de la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-067-0116 de fecha 12/01/2011, suscrita por el funcionario YASMIN C. MORALES FARMACEUTICO TOXIOLOGICO EXPERTO PROFESIONAL III, y LAURA V. SANTIAGO B. QUIMICO ANALITICO EXPERTA PROFESIOANL I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quienes dejaron constancia de la expertica realizada al liquido que se encontraban en los envases colectados.-
4. Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES No. 9700-067-DC-0073, de fecha 11/01/2011, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES JOSE MEDINA, expertas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quienes dejaron constancia de la expertica realizada a los envases colectados e donde se logró activar rastros dactilares.-
5. Exhibición y lectura del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No. DC-0094, de fecha 17/01/2011, realizada por el funcionario RAFAEL PAREDES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Mérida, quien dejó constancia del trabajo realizado en el sitio del suceso.-
6. Exhibición y lectura del INFORME CRIMINALISTICO, de fecha 14/01/2011, realizadas por los funcionarios EDWIN QUINTERO Y JORGE EDUARDO, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Mérida, quien dejó constancia del trabajo realizado en el sitio del suceso.-
7. Exhibición y lectura del INFORME CRIMINALISTICO, de fecha 14/01/2011, realizadas por los funcionarios EDWIN QUINTERO Y JORGE EDUARDO, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la División de Siniestros, quienes dejaron constancia en informes de los hechos realizados con fijaciones fotográficas.-
8. Exhibición y lectura de la INSPECCIÒN TECNICA No. 06-01, con montajes fotográficos, de fecha 08/01/2011,suscritas por los funcionarios HECTOR BARRIOS QUINTERO, COMISARIO DOUGLAS RONDON INSPECTOR JEFE ROBERTH GARCIA, AGENTE ALBINO PORTILLO Y ENNY CAMEJO, JOSE RIVAS, JENDY VILCHEZ, JUNIOR PORTILLO, JOSE LUIS BELTRAN, Y WILLIAN PIRELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia del sitio del suceso.-
9. Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-176-009, de fecha 08/01/2011, suscritas por los funcionarios JENDY VILCHEZ, experto reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la experticia realizadas a las evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso.-
10. Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DERECONOCIMEINTO DE SERIALES DE VEHICULOS No. 015-2011, de fecha 15/01/2011, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, expertos reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la experticia realizada al vehículo moto marca jaguar, color azul, modelo yamasaki, tipo paseo, año 2006.-
PRUEBAS DE INFORMES
1. Exhibición y lectura del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA No. 008-11, de fecha 09/01/2011, realizadas por los funcionarios JENDY VILCHEZ, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Zulia, quien colectó la evidencia de interés criminalístico.-
2. Exhibición y lectura del ACTA DE REGISTRO DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 15/01/2011, realizadas por los funcionarios, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de las actuaciones realizadas, así como de la incautación de una motocicleta marca jaguar, color azul, modelo yamasaky, tipo paseo, año 2006, propiedad de Jeferie Danilo Moreno.-
PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS
El Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuere procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 328.8, 343, y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Finalmente manifestó que acude ante este Tribunal para acusar a los Adolescentes SE OMITE IDENTIDADES; por los delitos de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 343 del código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el 354 ejusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la forma como ha quedado descrita en la presente acusación. Así mismo:
1.- Se admita totalmente el escrito acusatorio toda vez que se ha dado cumplimiento con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del artículo 326 del C. O. P. P.-
2.- La admisión de todos y cada uno de los medios testimoniales, periciales y documentales explanados en el escrito acusatorio.-
3.- Igualmente solicito se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad que le dictó el Tribunal en fecha 15/01/2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el literal f del artículo 570 de la referida Ley, a los imputados de marras, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.-
4.- La correspondiente Auto Apertura a Juicio de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 326 y 373 del C. O. P. P y el ENJUICIAMIENTO, adolescente SE OMITE IDENTIDADES; por los delitos de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 343 del código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el 354 ejusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
De seguida se le otorga la palabra a la defensa, quien expone: Niego, rechazo y contradigo el escrito acusatorio hecho por la representación fiscal que constan a los folios del ochenta (80) al ciento trece (113) de las actas que conforman la presente causa, asimismo, ratifico en todo el contenido escrito de descargo hecho por esta Defensa, que consta-n a los folios del ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y seis (136), ambos inclusive, donde se establecen las razones de hecho por las cuales no debe o no debió imputársele particularmente a mis defendidos, los delitos que se le imputan y mucho menos solicitar medidas privativas de libertad puesto que esta solicitud fiscal violenta el principio de tipificidad que constituyen unos de los elementos estructurales del delito puesto que si no existe el delito penal no hay delito y en el caso de marras la representación fiscal solicita y pretende medida privativa para unos delitos que no se encuentran tipificados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente que además de Orgánica es Espacialísima como aquellos delitos que permiten la privativa de libertad violentando como antes se dijo Nullum Crimen Nullum Pena Sine Lege, ya que los delitos de INCENDIO AGRAVADO, DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, TERRORISMO, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, los mismos no se encuentran tipificados en el 628 de la Ley especial. Igualmente como puede evidenciarse de las actas procesales no existe esa relación de causalidad entre la norma y el hecho al pretenderse imputárseles estos delitos que no guardan ni la mas remota relación con la violación penal hechas por mis defendidos, haciendo resaltar que resulta evidente de las actas procesales y de la declaración de estos mismos que ellos no son mas que victima de un grupo de delincuentes que utilizaron su inmadurez y necesidad económica, para llevarlos a violentar la ley, que aunque parezca difícil ni siquiera sabían la dimensión del daño causado. Por las razones expuestas ciudadano Juez es por lo que solicito se sirva ordenar una medida que garantice fundamentalmente la integridad física de mi representado puesto que como es del dominio público detrás de ese hecho ha habido intereses oscuros que pretenden contundir la acción gubernamental en el Sur del Lago; intereses estos que a nuestro juicio pueden poner en peligro la integridad física e incluso sus vidas ya que fue la declaración de estos adolescente la que sirvió de base o fundamento para el esclarecimiento de tan aberrante hecho, asimismo, tratando en lo posible de no lesionar el sagrado principio de la libertad individual, es todo.- Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez procede a explicar a los acusados el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se les imputa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido atribuidos por la representación Fiscal del Ministerio Público, así mismo procedió a imponerles a los imputados del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente los impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Acto seguido se procede a alejar de la sala de audiencia a uno de ellos para que pudiesen declarar tal como lo establece el articulo 348 del Código Orgánico Procesal penal, se procedió a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, mayor de edad, de 16 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 8, casa sin numero, fachada color amarillo con columnas morado, Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón, del Estado Zulia. Quien se les concedió el derecho de palabra al Imputado antes identificado, quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías manifestó su deseo de no rendir declaración y que se acoge al precepto constitucional, dejándose constancia que se encuentra su representante legal. Se deja constancia que el adolescente terminó su declaración siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM).
Seguidamente se procede a llamar al otro adolescente el cual se procedió a identificarse con el nombre SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 15 años, soltero, residenciado en la avenida 2, del barrio Sierra Maestra, casa 6-122, Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia. Quien se les concedió el derecho de palabra al Imputado antes identificado, quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías manifestó su deseo de no declarar, dejándose constancia que se encuentra su representante legal. Se deja constancia que el adolescente terminó su declaración siendo las doce del mediodía (12:00 M).
Vista las exposiciones de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, de la defensa técnica de los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Admitir la Acusación presentado por ante este Tribunal competente en materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en fecha 21/01/2011, inserta a los folios del ochenta (80) al ciento trece (113) de las actas que conforman la presente causa, en contra de los Adolescentes SE OMITE IDENTIDAD; por los delitos de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 343 del código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el 354 ejusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; constitutiva de 1.- testimonio de los funcionarios actuantes Sub-Inspector JHON CASTRILLON 062, OFICIAL 2DO 4538 DURLEY MENDEZ, OFICIAL SEGUNDO 1357 OSMAIRO LOPEZ Y OFICIAL 4408 JOSE ROJAS, adscrito al Centro de Coordinaciòn Policial numero 18, Moralito, quienes dejaron constancia del acta policial en fecha 29/11/2010.- 2.-Testimonio de los funcionarios actuantes Sub-Inspector Hector Barrios Quintero, Comisario Douglas Rondon Inspector Jefe Roberth Garcia, Agente Albino Portillo y Enny Camejo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos de Zulia, quienes dejaron constancia del acta policial en fecha 08/01/2011.- 3.- Testimonio del ciudadano ENDRYS DANIEL URDANETA BRIÑEZ, testigo de los hechos quien se desempeña como funcionaria adscrita a la Policía Municipal del Municipio Colón (POLICOLÓN) testigo presencial de los hechos.- 4.- Testimonio de la ciudadana ELENA LUZ VILLALOBOS BELEÑO, testigo de los hechos (moradora del lugar), en la que deja constancia en acta de entrevista en que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.- 5.- Testimonio del ciudadano EDUARDO RAMÓN PORTILLO DURAN, testigo de los hechos ocurridos, en la que deja constancia en acta de entrevista en que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.- 6.- Testimonio del ciudadano MICHEL TORRES ACOSTA, testigo de los hechos ocurridos, en la que deja constancia en acta de entrevista en que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.- 7.- Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS BRACHO SANTANA, testigo de los hechos ocurridos, en la que deja constancia en acta de entrevista realizada por el CICPC, en que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.- 8.- Testimonio del ciudadano LEONIDES DE JESUS BRACHO DEL MAR, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.- 9.- Testimonio del ciudadano MICHELL TORRES ACOSTA, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.- 10.- Testimonio del ciudadano MARIA YANETH FERNANDEZ MORENO, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos. 11.- Testimonio del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEDINA VARGAS, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.- 12.- Testimonio del ciudadano PEDRO EMILIO GUERRA CASTELLANOS, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos. 13.- Testimonio del ciudadano, JOSE ASCENCAO SOSUSA TEXEIRA, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos. 14.- Testimonio del ciudadano CARLOS HYASAEL BLEQUET ALVAREZ, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos. 15.- Testimonio del ciudadano JOSE OSWALDO GARCIA BANDES, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.- 16.-Testimonio del ciudadano WILLIAN DE JESUS CARRUYO CASTILLO, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.- 17.- Testimonio del ciudadano funcionario actuante LUIS URIBE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Investigaciones Penales, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.- 18.- Testimonio del ciudadano ANGEL REINALDO RONDÒN CANQUIZ, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.- 19.- Testimonio del ciudadano YADIRA DEL CARMEN CARRUYO LEÒN, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 08/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.- 20.-Testimonio del ciudadano funcionario actuante EDIXON GOTERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, área de Investigación de campo Delegación Estadal Zulia, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 13/01/2011, en las que refleja el análisis del cruce de llamadas.- 21.- Testimonio del ciudadano funcionario actuante T.S.U. RICHARD AARON NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, área de Investigación de campo Delegación Estadal Zulia, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 13/01/2011, en las que refleja el análisis de las investigaciones de campo realizados.- 22.- Testimonio del ciudadano funcionario actuante EMILIO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones Penales, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 13/01/2011, en las que refleja el procedimiento efectuado, en la que refleja el análisis del cruce de llamadas, realizadas con las graficas respectivas.- 23.-Testimonio del ciudadano RAMON PATIÑO ALBEIRO, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 13/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos. 24.-Testimonio del ciudadano funcionario actuante AGENTE JONATHAN TERAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Carlos de Zulia, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta policial de fecha 13/01/2011, en las que refleja las actuaciones de investigación realizada.- 25.-Testimonio del ciudadano DAGLIS ENRIQUE BRACHO URDANETA, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 13/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos.-
Testimonio del ciudadano funcionario actuante DETECTIVE JORGE HERNANDEZ Y AGENTE MANUEL AGUILAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-coordinación Nacional de Investigaciones Penales, quienes dejaron constancia del acta de policial de fecha 14/01/2011, del procedimiento efectuado.- 26.- Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS PEDRAZA MORALES, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 14/01/2011, realizada por el CICPC en la que relata las circunstancias de tiempo, modo, y lugar que ocurrieron los hechos. 27.-Testimonio del ciudadano funcionario actuante INSPECTOR LUIS BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigación penal, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 14/01/2011, en las que refleja el análisis del cruce de llamadas.- 28.-Testimonio del ciudadano funcionario actuante SUB-COMISARIO MAURO MILANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 15/01/2011, tendientes a identificar y a ubicar a los investigados de autos.- 29.- Testimonio del ciudadano FABIANA ANDREINA QUINTANILLO MEZA, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 18/01/2011, realizadas ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en la que relata los hechos de los cuales tuvo conocimiento.- 30.-Testimonio del ciudadano JOSE RAMON URDANETA LEAL, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 18/01/2011, realizadas ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en la que relata los hechos de los cuales tuvo conocimiento.- 31.-Testimonio del ciudadano funcionario actuante ALEXIS GRANADOS, HELY VARELA, IDELFONSO ANGULO, JOSE LUIS DELGADO, ROBERTH GARCIA, LUIS BASTIDAS, EDWIN GOTERA, RICHARD NAVARRO, LUIS PEÑA, JORGE HERNANDEZ, GUSTAVO CASTILLO, RLANDO NUÑEZ, CARLOS MEDINA, ENNY CAMEJO, JENDY VILCHEZ, JONATHAN JUNIOR PORTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, División de Investigaciones Penales Coordinación Nacional, División Anti-Terrorismo, Delegación Zulia y Sub-Delegación San Carlos, testigo de la presente causa, quien dejo constancia del acta de entrevista del fecha 15/01/2011, en la que relata los hechos de los cuales tuvo conocimiento.- 32.- DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal penal se refirió a la incorporación para su exhibición a los imputados y a los funcionarios y a los peritos para que los reconozca su firma e informen sobre ellos en la audiencia oral y privada: 1.-Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA con montaje fotográficos de fecha 08/01/2011, suscrita por los funcionarios HECTOR BARRIOS QUINTERO, COMISARIO DOUGLAS RONDON INSPECTOR JEFE ROBERTH GARCIA, AGENTE ALBINO PORTILLO Y ENNY CAMEJO, JOSE RIVAS, JENDY VILCHEZ, JUNIOR PORTILLO, JOSE LUIS BELTRAN, Y WILLIAN PIRELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del lugar del suceso.- 2.- Exhibición y lectura del EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 10/01/2011, suscrito por el médico forense RUFINO ARCENIO MORALES, Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, realizada a la ciudadana MARIA YANETH FERNANDEZ MORENO.-3.- Exhibición y lectura de la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-067-0116 de fecha 12/01/2011, suscrita por el funcionario YASMIN C. MORALES FARMACEUTICO TOXIOLOGICO EXPERTO PROFESIONAL III, y LAURA V. SANTIAGO B. QUIMICO ANALITICO EXPERTA PROFESIOANL I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quienes dejaron constancia de la expertica realizada al liquido que se encontraban en los envases colectados.- 4.-Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES No. 9700-067-DC-0073, de fecha 11/01/2011, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES JOSE MEDINA, expertas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quienes dejaron constancia de la expertica realizada a los envases colectados e donde se logró activar rastros dactilares.- 5.- Exhibición y lectura del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No. DC-0094, de fecha 17/01/2011, realizada por el funcionario RAFAEL PAREDES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Mérida, quien dejó constancia del trabajo realizado en el sitio del suceso.- 6.-Exhibición y lectura del INFORME CRIMINALISTICO, de fecha 14/01/2011, realizadas por los funcionarios EDWIN QUINTERO Y JORGE EDUARDO, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Mérida, quien dejó constancia del trabajo realizado en el sitio del suceso.- 7.- Exhibición y lectura del INFORME CRIMINALISTICO, de fecha 14/01/2011, realizadas por los funcionarios EDWIN QUINTERO Y JORGE EDUARDO, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la División de Siniestros, quienes dejaron constancia en informes de los hechos realizados con fijaciones fotográficas.- 8.-Exhibición y lectura de la INSPECCIÒN TECNICA No. 06-01, con montajes fotográficos, de fecha 08/01/2011,suscritas por los funcionarios HECTOR BARRIOS QUINTERO, COMISARIO DOUGLAS RONDON INSPECTOR JEFE ROBERTH GARCIA, AGENTE ALBINO PORTILLO Y ENNY CAMEJO, JOSE RIVAS, JENDY VILCHEZ, JUNIOR PORTILLO, JOSE LUIS BELTRAN, Y WILLIAN PIRELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia del sitio del suceso.-9-.- Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-176-009, de fecha 08/01/2011, suscritas por los funcionarios JENDY VILCHEZ, experto reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la experticia realizadas a las evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso.- 10.-Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DERECONOCIMEINTO DE SERIALES DE VEHICULOS No. 015-2011, de fecha 15/01/2011, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, expertos reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la experticia realizada al vehículo moto marca jaguar, color azul, modelo yamasaki, tipo paseo, año 2006.- PRUEBAS DE INFORMES: 1.- Exhibición y lectura del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA No. 008-11, de fecha 09/01/2011, realizadas por los funcionarios JENDY VILCHEZ, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Zulia, quien colectó la evidencia de interés criminalístico.- 2.- Exhibición y lectura del ACTA DE REGISTRO DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 15/01/2011, realizadas por los funcionarios, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de las actuaciones realizadas, así como de la incautación de una motocicleta marca jaguar, color azul, modelo yamasaky, tipo paseo, año 2006, propiedad de Jeferie Danilo Moreno.- 3.- PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS: El Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuere procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 328.8, 343, y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que acusa a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificados, como autores y penalmente responsables de la comisión del delito de los delitos de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 343 del código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el 354 ejusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la forma como ha quedado descrita en el presente acusación.- En consecuencia solicito formalmente su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 660, 661 y 662 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicitó se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad que le dictó el Tribunal en fecha 15/01/2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el literal f del artículo 570 de la referida Ley, a los imputados de marras, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, dado los presentes elementos de convicción en su contra hacen presumir, que el mismo en vez de presentarse al juicio Oral, se evada del mismo.- SEGUNDO: Igualmente se toman en cuenta los argumentos de la Defensa, a excepción de las consideraciones de fondo hechas en cuanto a las apreciaciones de fondo que serán dirimidas en la etapa del juicio, escrito este insertos a los folios del ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y seis (136) de las actas que conforman la presente causa.-
TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO de los Adolescentes SE OMITE IDENTIDADES; por los delitos de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 343 del código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el 354 ejusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que el “dia ocho de enero de dos mil 2011, cuando aproximadamente a las dos y cincuenta horas de la madrugada se produjo un incendio, en las oficinas Administrativas del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; de inmediato actuaron los Bomberos y los Organismos de Seguridad ciudadana de la localidad, logrando extinguir el fuego aproximadamente en 45 minutos consumiéndose en un 70% todo el mobiliario y papelería existente, dando parte a los organismos del Estado haciéndose presentes las comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) Ejercito Nacional Bolivariano, Dirección de Inteligencia Militar, Policía Municipal del Municipio Colón.- Es importante señalar que en dichas oficinas se encontraban pernoctando una ciudadana de nombre María Yaneth Fernández Moreno, quien fue rescatada por la acción efectiva de los bomberos hecho que no dejó víctimas que lamentar. Según pesquisas realizadas por los equipos multidisciplinarios que el que el incendio donde funcionan las Oficinas Administrativas del INTI, fue provocado presuntamente por los ciudadanos SE OMITE IDENTIDADES, quienes rociaron gasolina por la ventana trasera de la oficina produciendo llamas, dándose posteriormente a la fuga a bordo de una motocicleta identificada en actas, conducida según los indicios por los mismos que participaron en el hecho, los ciudadanos SE OMITE IDENTIDADES, hecho este que ha generado mucha controversia en cuanto al móvil del mismo, por cuanto se inició en la zona recientemente un plan de rescate de tierras impulsado por el Ejecutivo Nacional, donde se encontraban funcionarios destacados en dichas oficinas trabajando con los procedimientos legales de las expropiaciones de tierras”.
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la Ley. Sin embargo este Tribunal quiere hacer la siguiente acotación que visto la colaboración facilitada por los adolescentes imputados en los hechos que son objeto de investigación, por parte de los Tribunales de Control en materia de adultos, que acarrearon la detención de personas adultas, que en estos momentos se encuentran detenidas, este Tribunal considera oportuno lo siguiente: Mantener bajo resguardo policial los adolescentes imputados, para garantizar su integridad física debido a la gravedad de los hechos acaecidos que son de tal gravedad que sus declaraciones en una situación de peligro inclusive sus vidas. Igualmente de conformidad con el 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes el temor de su no comparecencia a Juicio que se le aperturará, este Juzgado de Municipio de Funciones de Control mantiene la medida de resguardo policial por ante la Sede del Comando de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, medido que sugiero al Tribunal de Juicio que conozca de la causa le sea mantenida ante la gravedad de los hechos objetos de investigación. Los adolescentes quedarán a la orden del Tribunal de Juicio antes nombrado quien se le informara que de la presente decisión y que cuando lo considere a bien sea trasladado por la Comandancia de la Policía con toda la seguridad que el caso se merece hasta la ciudad de Maracaibo.-
QUINTO: Se levanta la respectiva acta de Enjuiciamiento y se ordena remitir dentro del plazo legal establecido las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer de la misma una vez cumplido el lapso establecido previsto por la ley.
Se leyó la presente acta con la cual quedaron las partes notificadas en este acto de las medidas adoptadas en la Audiencia por el Tribunal.
Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los Principios que rige el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la LOPNA. Regístrese bajo el Nº. 062, en el Libro de Resoluciones llevado por este Tribunal. La presente decisión será fundamentada por auto separado en el mismo día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-. El Tribunal se acoge al término de Ley para a publicación del texto integro del fallo.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog: EDUARDO MAVAREZ
El Imputado Adolescente
SE OMITE IDENTIDADES,
El Defensor Público,
Abog: ANGEL ROSALES,
Representante de los adolescentes,
JOSÉ DAIRICO FERNÁNDEZ OMAÑA, titulares de la Cédula de Identidad V-7.644.327,
AURA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad V-4.331.558
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En este mismo acto se cumplió con lo ordenando en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-061.- y en fecha _____________, se remitió la causa al Tribunal de Juicio que le corresponde conocer una vez que quedó definitivamente firme la presente decisión, con oficio No. 3370-____.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
Conste/Sria
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