RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp: Nº 11-3.698-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: MARIALIX CAROLINA MOYA NAVA (ACTUANDO EN REPRESENTACION DELA EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA PROSPERIDAD C.A (COPROS, C.A).
DEMANDADO: RENSO JOSE GUTIERREZ NAVAS.
Consta de autos que la ciudadana MARIALIX CAROLINA MOYA NAVA, titular de la cédula de identidad N° 14.102.366, actuando en nombre y representación de la EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA PROSPERIDAD C.A COPROS C.A), asistida por la abogada en ejercicio YASMIR COLINA OCHO, demando por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, al ciudadano RENSO JOSE GUTIERRES NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.782.094, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2011.-
Mediante escrito presentado en fecha Tres (03) de Junio del 2011, suscrito por los ciudadanos YASMIR COLINA OCHOA, apoderada Judicial de LA EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA PROSPERIDAD, C.A (COPROS, C.A), parte demandante y RENSO JOSE GUTIERREZ, asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALI FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.328.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.188, y expusieron: Hemos de mutuo acuerdo convenido en celebrar el presente convenimiento el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ciudadano Renzo José Gutiérrez, se compromete en cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs 131.000,00), que es el monto expresado en la letra de cambio, mas los intereses legales calculados desde la fecha de vencimiento de dicha letra, asi como los honorarios profesionales, el demando en este mismo acto entrega la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 65.000,oo) a la demandante en dinero efectivo y de legal circulación en el pais; y la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 66.000,00) restantes el demandado se compromete a cancelar de la siguiente manera: el dia 3 de agosto del 2011, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00); el dia 3 de octubre del 2001, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 36.000,00), hasta cubrir la cantidad total de CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 131.000,00). SEGUNDA: En este mismo acto solicitamos al tribunal que una vez cancelada la cantidad convenida, se realice la entrega de la letra de cambio al ciudadano Renzo Jose Gutierrez, que corre inserta el presente expediente. TERCERA: solicitamos se suspenda la medida cautelar dictada por este Tribunal . CUARTA: Solicitamos se proceda a su homologación y se abstenga de archivar hasta tanto no se haya dado el total cumplimiento del presente convenimiento.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por MARIALIX CAROLINA MOYA NAVA (ACTUANDO EN REPRESENTACION DELA EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA PROSPERIDAD C.A (COPROS, C.A) , contra RENSO JOSE GUTIERREZ NAVAS, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo convenido, asimismo se acuerda suspender la medida decretada en la presente causa.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Once. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G..
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B,
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 202.
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B
|