Expediente N° 2299-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º Y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
DEMANDANTE: S.M. VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A., (VADECOL, S.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de junio de 1992, Nº 24, Tomo 9-A, segundo trimestre, representado por los abogados JULIO SALAZAR y YOANNY MORILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 84.377 y 105.349 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado FREDDY RUMBOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 91.243, de este domicilio.
DEMANDADO: S.M. VENMACA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de julio de 1981, Nº 85, tomo 24-A, en la persona del ciudadano ATAHUALPA JOSÉ MEHRER o FRANCISCO JOSÉ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.832.105 y 12.474.585 respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente, representados legalmente por la abogado MARIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 117.342, de este domicilio.
Ocurre la S.M. VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A., (VADECOL, S.A.) representado por los abogados JULIO SALAZAR y YOANNY MORILLO, asistido por el abogado FREDDY RUMBOS, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES en contra de la S.M. VENMACA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona del ciudadano ATAHUALPA JOSÉ MEHRER o FRANCISCO JOSÉ ARIAS, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente, representados legalmente por la abogado MARIA URDANETA, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 27 de julio del 2010.
El 22 de junio del 2011 la parte demandante S.M. VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A., (VADECOL, S.A.) asistido por el abogado FREDDY RUMBOS, y la parte demandada S.M. VENMACA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona del ciudadano ATAHUALPA JOSÉ MEHRER o FRANCISCO JOSÉ ARIAS, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente, representados legalmente por la abogado MARIA URDANETA, celebraron una transacción en los siguientes términos:
“(…) EL DEMANDANTE (…) conviene en recibir (…) a titulo de transacción, un pago total que monta a la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 42.000,oo), Monto este que incluye: a) El monto total de las facturas adeudadas por LA DEMANDADA, b) Intereses de Mora, c) Costas y costos procesales, d) Honorarios de Abogado, e) Cualquier otro gasto ocurrido en la presente demanda. Estas cantidades son canceladas por LA DEMANDADA como pago transaccional y a todo evento para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de la demanda que riela en actas (…) yo WILLIAM SIERRA DELGADO, ya identificado, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A.” (VADECOL, S.A.), plenamente identificada en actas, expongo: Que acepto, convalido y ratifico todos y cada uno de los pagos aquí convenidos, y que nada queda a deberme LA DEMANDADA por este ni por ningún otro concepto. Así mismo en este acto, EL DEMANDANTE hace entrega a LA DEMANDADA de todas las retensiones por los impuestos especificados en actas, y en este acto lo reciben a su entera satisfacción (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Observa este Jurisdicente, que la parte demandada S.M. VENMACA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona del ciudadano ATAHUALPA JOSÉ MEHRER o FRANCISCO JOSÉ ARIAS, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente, representados legalmente por la abogado MARIA URDANETA, hicieron uso del convenimiento con la parte demandante S.M. VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A., (VADECOL, S.A.) asistido por el abogado FREDDY RUMBOS, celebraron una transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante S.M. VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A., (VADECOL, S.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de junio de 1992, Nº 24, Tomo 9-A, segundo trimestre, representado por los abogados JULIO SALAZAR y YOANNY MORILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 84.377 y 105.349 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado FREDDY RUMBOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 91.243, de este domicilio, y la parte demandada S.M. VENMACA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de julio de 1981, Nº 85, tomo 24-A, en la persona del ciudadano ATAHUALPA JOSÉ MEHRER o FRANCISCO JOSÉ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.832.105 y 12.474.585 respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente, representados legalmente por la abogado MARIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 117.342, de este domicilio, por el juicio de COBRO DE BOLÍVARES.
2) Se acuerda archivar el expediente por constar en actas el cumplimiento en su totalidad de la transacción celebrada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 23 días del mes de junio del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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