REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 2148-2010
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se recibe la presente causa del Órgano Distribuidor el 9 de febrero del 2010 y admitida por este Tribunal el 11 de febrero del 2010, incoada por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.136.660, con el inpreabogado Nº 120.268, interpuso acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL ESTADO ZULIA, (SINUTRAEPLAZU), registrada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1958, Nº 203 de los Libros de Registro Sindical llevados por esa Inspectoría del Trabajo, en la persona de su Secretario General ciudadano GILBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.813.023, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción el abogado MAZEROSKY PORTILLO, alegando; Que el demandado se constituyó en su deudor por servicios de representación legal en una demanda que sostuviera el accionado por DISOLUCIÓN SINDICAL contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENVASES PLÁSTICOS DEL ZULIA C.A., (SINUTRAEPLAZU), desde el 7 de abril del 2009 hasta el 6 de octubre del 2009, generando en honorarios profesionales la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) EQUIVALENTE A 1.454,54 Unidades Tributarias, por la vía de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, demanda esta que le se admitió en fecha 11 de febrero del 2010.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 31 de mayo del 2010, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 2 días del mes de junio del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA