REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 2085-2009

DEMANDANTE: S. M. INGENERIA DE SERVICIOS VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA; (INGSERVENCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 15 de julio de 1999, anotado bajo el N° 1, Tomo 5-A, cuya ultima modificación quedo asentada en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 31, Tomo 14-A, el 13 de febrero de 2006, representada por el ciudadano FERNADO ANTONIO FERNADEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.537.988, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente y accionista mayoritario, asistido por la Abogado en ejercicio LILIBETH BEATRIZ FERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V- 14.134.562, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.869.-

DEMANDADO: S. M. NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C. A. identificada con el numero de RIF: J-070047437, Y EL NUMERO DE NIT: 0011866980, y se encuentra ubicada en la avenida 68, calle 1587 de la Zona Industrial de la Ciudad de Maracaibo, Municipio San Francisco del Estado Zulia.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.-

Ocurre por ante esta jurisdicción por la Abogado en ejercicio LILIBETH BEATRIZ FERNANDEZ VILLALOBOS, asistiendo al ciudadano FERNADO ANTONIO FERNADEZ MORAN, actuando en su condición de Presidente y accionista mayoritario, en representación de la S. M. INGENERIA DE SERVICIOS VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA; (INGSERVENCA), antes identificada, para demandar a la ciudadano S. M. NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C. A., antes identificada, por el procedimiento de Cobro de Bolívares: Que en fecha 04 de Abril de 2008, que su representada S. M. INGENERIA DE SERVICIOS VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA; (INGSERVENCA), envió carta dirigida al Ingeniero MARLON HERNADEZ, GERENTE GENERAL de la parte demandada, donde se detallaba el costo (Presupuesto) de cada uno de los elementos necesarios para ejecutar la puesta en marcha de un taladro en la Ciudad de Guasdalito, el anterior presupuesto fue aceptado por la parte demandada, y después de ejecutado el trabajo se presento factura de cobro identificada con el N° 378 de fecha 15 de mayo de 2008, por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 27.936, 70) fue debidamente aceptada con la firma y sello húmedo de la empresa demandada el 16 de mayo de 2008, siendo esta imposible su cobro a pesar de la innumerables diligencia extrajudiciales realizadas, y habiendo pasado diecinueve (19) meses sin que se halla materializado pago alguno, por lo que dicho efecto de comercio es de plazo vencido y exigible su derecho; Factura con la cual se fundamenta la presente acción y se le opone formalmente a la parte demandada para que la convenga a pagar con sus respectivos intereses, costas y costos del proceso y honorarios profesionales, estimando la demanda por el monto de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 84/100 (Bs. F. 41.555, 84)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día treinta y uno (31) de Mayo del año 2010, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del Mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-


LA SECRETARIA.-

ABG. JAKELINE PALENCIA.-

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JAKELINE PALENCIA.-
LUG/ojgu…