REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.386-2.011
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES CUOTAS DE CONDOMINIO.-

La presente litis se inicia cuando los Ciudadanos ZULAY GIL PERNALETE, DIONICIO PEREZ, YESABEL DE ROMERO y FRANCIS DE NAVARRO, todos venezolanos, mayores de edad., titulares de la Cedula de Identidad Nos. 4.522.583, 9.734.581, 4.751.421 y 4.181.372 quienes conforman la Junta de CONDOMINIO RESIDENCIAS REPUBLICA, como Presidente, Vice-Presidente, Secretaria y Vocal respectivamente todos debidamente asistidos por la abogada NORA BRACHO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.643, incuó formal demandada contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDREAÑEZ C.A (INPECA), en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES CUOTAS DE CONDOMINIO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 13 de Abril de 2.011, se ordenó la citación de Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDREAÑEZ C.A (INPECA) en la persona de su Presidenta la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ, identificada en actas, en fecha 11 de Mayo del 2.011 la Apoderada Judicial de la Parte Demandante estampa diligencia Solicitando se libren los recaudos de citación de la demandada empresa, dicha citación se configuró en fecha 20 de Junio de 2.011, cuando el Juzgado Ejecutor Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, se traslado para ejecuto la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 19 de Mayo de 2.011, en donde estuvo presente la ciudadana DORIS PEDREAÑEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.773.850 en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDREAÑEZ C.A (INPECA) y debidamente asistida por el Abogado Marcos Silva inscrito bajo el N° 34.999, quedando de esta forma citado tácitamente el demandado conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “… (Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, de manera que como la demandada realizó una actuación en el presente expediente se configuró la citación tácita del demandado en su condición Presidenta de Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDREAÑEZ C.A (INPECA), presente en dicho acto el Apoderado judicial De la Parte Actora el abogado en ejercicio de este domicilio ROBERTO DEVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.233, y la ciudadana DORIS PEDREAÑEZ, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDREAÑEZ C.A (INPECA), debidamente asistida por el Abogado Marcos Silva, celebraron convenimiento, el cual el Tribunal pasa a transcribir:
“… (Omissis) en este estado presente la demandada y su Abogado Asistente exponen: “En nombre de mi representada me doy por citada emplazada para todos y cada uno de los actos de la presente demandada por ser cierta tanto los hechos narrados como el derecho invocado y para dar por terminado el presente proceso, ofrezco pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESIENTOS CIENCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 19.357,00) monto este que cubre tanto las cuotas de condominio Ordinaria del mes de Enero del 2010 hasta junio del 2011 y las tres (3) cuotas extraordinarias que se establecen en el escrito libelar, intereses moratorios mas costas y costos procesales y honorarios profesionales de abogados. Es todo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Dr. Roberto Devis, identificado en actas del proceso, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la representante de la demandada. Ambas partes acuerdan y así lo acepta la representante de la Demandada en notificar a la arrendataria del local donde estamos constituidos objeto de las cuotas pendientes establecidas en la demanda para que cancele dicha obligación en las dos primeras cuotas en forma mensual de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) y una ultima cuota de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs. 5.357,oo) comenzando la primera de ellas, el DIA treinta (30) de Junio del presente año y así sucesivamente hasta su tota cancelación. Dicho pago se le hará al Doctor ROBERTO DEVIS, titular de la Cedula de Identidad N ° 4.745.348, mediante trasferencia bancaria a una cuenta del Banco Occidental del Descuento que suministrara oportunamente dicho abogado, Así mismo acuerda solicitar al tribunal de la causa homologar el presente convenimiento concedérsele el carácter de cosa Juzgada y Abstenerse de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas procesales la cancelación de dicho convenio ofrecido. Ambas partes igualmente acuerdan que la falta de pago de dos cuotas de las aquí establecidas será causa suficiente para solicitar la ejecución del presente convenimiento y para el caso de embargarse vía ejecutiva bienes mueble o inmuebles o dinero en efectivo la misma se justipreciara con un solo perito designado por tribunal y con la publicación de un solo cartel de remate publicado en el Diario la Verdad del Estado Zulia. De igual manera el apoderado el apoderado Judicial de la parte actora solicita a este Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida por lo cual fue comisionado y remita la presente al Tribunal de la causa.- Concluidas las actuaciones de Rigor del acto que se practica y tal como fuera solicitado y en vista que las partes ubicaron un medio de resolución de conflictos para cumplir con lo decretado por el tribunal de la causa, este TRIBUNAL EJECUTOR, se abstienes de practicar la medida ejecutiva de embargo para lo cual fue comisionado por el Tribunal Décimo de los Municipios y la remite al mismo en original con todas sus resultas. Se entrega en este acto original de actas levantadas a las partes ejecutante y ejecutada y se conserva una para el archivo del tribunal ejecutor.“(...)


MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el Apoderado judicial De la Parte Actora el abogado en ejercicio de este domicilio ROBERTO DEVIS, junto con la ciudadana DORIS PEDREAÑEZ, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDREAÑEZ C.A (INPECA) y debidamente asistida por el Abogado Marcos Silva, todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO


La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-