JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 22 de Junio de 2.011.
200° y 152°

Solicitud N° 1.399-2011.-

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana STELLA DEL PILAR ALVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.978.151, debidamente asistida por el abogado Rafael Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.797, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la solicitante que sea declarado suficiente los derechos que tiene, como única y universal heredera del ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ ESPEJO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.557.643, y falleciere en fecha 26 de Mayo de 2.011, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento era su concubino y no dejó hijos. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1042, de LEONARDO JOSE RODRIGUEZ ESPEJO, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, el día 01 de Junio de 2011; 3) Original de constancia de concubinato expedida por el Consejo Comunal El Cardón de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana STELLA DEL PILAR ALVAREZ CASTRO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA: de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suficientes los derechos de la ciudadana STELLA DEL PILAR ALVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.978.151, como concubina del de cujus, sobre los conceptos laborales del mismo como trabajador jubilado de la Universidad del Zulia, así como también sobre cualquier pensión y beneficio que le pudiera corresponder conforme a la Ley. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra copia sea guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha se agregó constante de Un (01) folio útil, se expidieron los tres (03) juegos de copia certificada, se guardó un juego en el archivo del Tribunal, se entregaron dos juegos de copias certificadas a la solicitante conjuntamente con el original y sus resultas constante de Quince (15) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-