REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1.396-2.011.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos WILLIANS SANCHEZ e INES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.777.204 y 4.592.571, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Ricardo Vargas e Isabel González, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182 y 105.434, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11 de Mayo de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1º) Quedaran los siguientes Bienes a nombre única y exclusivamente de la Ciudadana INES GONZALEZ, ya identificada; que se mencionan a continuación: Aº) Una Casa Quinta, ubicada en la Urbanización Los Mangos Jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia adquirido por ambos cónyuges en Fecha 28 de Abril de 1981, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia quedando anotado bajo el Nro. 46, Tomo 7º, Protocolo Primero. Bº) Un Vehículo, Marca SKODA Modelo OCTAVIA TOUR 2.0L 115 HPA/T Año Modelo 2007 Colores Rojo Flamenco según Certificado de Origen, Serial Carrocería TMBDE41U278865771, Serial Motor APK850713, Clase Automóvil, SV: TMBDE41U278865771, SCH: TMBDE41U278865771, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR. Cº) Todos los bienes Muebles que conforman la casa de la Urbanización Los Mangos, Dº) Una suma de dinero en efectivo por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) que se le entregaran una vez que se introduzca este acuerdo. Dº) El 50% de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al Cónyuge WILLIANS SANCHEZ por servicios prestados a la Empresa OCEANEERING DE VENEZUELA C.A una vez que sean canceladas por la referida empresa Eº) Se compromete el cónyuge WILLIANS SANCHEZ en mantener vigente un seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad a nombre de sus cuatro hijos NESTOR DANIEL SANCHEZ GONZALEZ, FATIMA INES SANCHEZ GONZALEZ, JORGE ALEJANDRO SANCHEZ GONZALEZ, Y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ Venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros 16.366.968, 18.312.035, 19.680.739, y 19.680.740 , respectivamente, por un termino de tiempo de diez (10) años contados a partir de la homologación de esta solicitud; así como también incluirá a sus hijos antes identificados en un seguro de vida Fº) El disfrute del 50% de un Resort del Dunes Hotel y Beach Resort ubicado en la Isla de Margarita Venezuela con el numero de contrato 101074 Gº) Se compromete el cónyuge WILLIANS SANCHEZ a remodelar la cerca de la casa ubicada en la urbanización Los Mangos; mas reparaciones menores que pudiera tener el mencionado Bien Inmueble para la presente fecha. 2º) Bienes que le quedaran al cónyuge WILLIANS SANCHEZ. Aº) Una Camioneta Modelo ESCAPE Año 2006 Marca Ford, Serial de carrocería 1FMYU92126KD01377, Serial Motor 6KD01377, Placa AFT12A, Tipo SPORT-WAGON, Uso Particular Color Blanco. Bº) El disfrute del 50% de un Resort del Dunes Hotel y Beach Resort Ubicado en la Isla de Margarita Venezuela con el numero de contrato 101074..-

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos WILLIANS SANCHEZ e INES GONZALEZ, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Mayo de 2.011, colocada en estado de ejecución en fecha 20 de Mayo de 2.011 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) día del mes de Junio de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-

La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-