REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Junio de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1381-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: RUBEN RODRIGUEZ ACERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 783.958, debidamente asistido por el abogado: JEAN CARLOS MELENDEZ, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.429, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ BRAVO, JULIO CESAR RODRIGUEZ BRAVO y JOSE RAFAEL ZURGA BRAVO, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.530.775, 15.530.776 y 11.281.428, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: RUBEN RODRIGUEZ ACERO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ BRAVO, JULIO CESAR RODRIGUEZ BRAVO y JOSE RAFAEL ZURGA BRAVO, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: CARMEN ALICIA BRAVO BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.272.181, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 03 de Marzo de 2.011. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 80, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia Libro N° 01 año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Octavo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Mayo de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ BRAVO, JULIO CESAR RODRIGUEZ BRAVO y JOSE RAFAEL ZURGA BRAVO, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2123, Libro N° 2-6 del año 1.982, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3102, Libro N° 2-8 del año 1.983, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2155, Libro N° 6 del año 1.974; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARMEN ALICIA BRAVO BARRIOS, RUBEN RODRIGUEZ ACERO, RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ BRAVO, JULIO CESAR RODRIGUEZ BRAVO y JOSE RAFAEL ZURGA BRAVO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: RUBEN RODRIGUEZ ACERO, RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ BRAVO, JULIO CESAR RODRIGUEZ BRAVO y JOSE RAFAEL ZURGA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 783.958, 15.530.775, 15.530.776 y 11.281.428, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ALICIA BRAVO BARRIOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
|