REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Junio de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1341-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ENDER JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.804.242, debidamente asistido por el abogado: FIDEL CASTRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.200, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: EDWIG ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, ESMEIRA VIOLETA VILLALOBOS VILLALOBOS, ELIDA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS, ESMERITA MARGARITA VILLALOBOS VILLALOBOS, ELSI MARINA VILLALOBOS VILLALOBOS y HELY GREGORIO VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.802.293, 5.800.460, 5.847.119, 7.613.887, 5.847.12 y 8.506.643, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ENDER JOSE VILLALOBOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDWIG ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, ESMEIRA VIOLETA VILLALOBOS VILLALOBOS, ELIDA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS, ESMERITA MARGARITA VILLALOBOS VILLALOBOS, ELSI MARINA VILLALOBOS VILLALOBOS y HELY GREGORIO VILLALOBOS VILLALOBOS, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: EMILVA LUISA VILLALOBOS GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.854.136, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó siete (07) hijos, quien falleció en fecha 19 de Junio de 2.007. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 73, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Antonio Borjas Romero del Estado Zulia Libro N° 01 año 2.007; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico Décimo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Junio de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ENDER JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, EDWIG ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, ESMEIRA VIOLETA VILLALOBOS VILLALOBOS, ELIDA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS, ESMERITA MARGARITA VILLALOBOS VILLALOBOS, ELSI MARINA VILLALOBOS VILLALOBOS y HELY GREGORIO VILLALOBOS VILLALOBOS, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 1274 del año 1.954, Datos Filiatorios emanada del Ciudadano EDWIG ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS emanados del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime) del Estado Zulia, signada con el Nº A-1049 del año 1.953, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 26, del año 1.956, Datos Filiatorios de la Ciudadana ELIDA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS, emanada del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime) del Estado Zulia, signada con el Nº A-0407 del año 1.957, emanada deL Archivo Municipal del Estado Zulia, signada con el Nº 1081, del año 1.959 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara, signada con el N° 497, Libro N° L-2 del año 1.963, Datos Filiatorios del Ciudadano HELY GREGORIO VILLALOBOS VILLALOBOS, emanada del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime) del Estado Zulia, del año 1.966 ; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ENDER JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, EDWIG ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, ESMEIRA VIOLETA VILLALOBOS VILLALOBOS, ELIDA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS, ESMERITA MARGARITA VILLALOBOS VILLALOBOS, ELSI MARINA VILLALOBOS VILLALOBOS y HELY GREGORIO VILLALOBOS VILLALOBOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ENDER JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, EDWIG ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, ESMEIRA VIOLETA VILLALOBOS VILLALOBOS, ELIDA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS, ESMERITA MARGARITA VILLALOBOS VILLALOBOS, ELSI MARINA VILLALOBOS VILLALOBOS y HELY GREGORIO VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.804.242, 5.802.293, 5.800.460, 5.847.119, 7.613.887, 5.847.12 y 8.506.643, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EMILVA LUISA VILLALOBOS GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Cinco (05) folios útiles, y se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Ocho (38) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-