REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Junio de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1402-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: INGRID DEL CARMEN CAMACHO CUICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.492.830, debidamente asistida por la abogada: MARYORY DEL CARMEN ORCIAL AGUILAR, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.909, actuando en su propio nombre domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: INGRID DEL CARMEN CAMACHO CUICA, actuando en su propio nombre, ante identificada, como única y universal heredera del causante: RAMON JOSE CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.5465.838, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó una (01) hija, quien falleció en fecha 12 de Diciembre de 2.007. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 881, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia Libro N° 03 año 2.007; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público Décimo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Mayo de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de la ciudadana: INGRID DEL CARMEN CAMACHO CUICA, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 453, Libro N° 02 del año 1.983; 4) Copias fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: INGRID DEL CARMEN CAMACHO CUICA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficiente el Derecho que tiene la ciudadana: INGRID DEL CARMEN CAMACHO CUICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.492.830, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAMON JOSE CAMACHO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-