REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Junio de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1379-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: SOL MARIA MORILLO CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.685.921, debidamente asistida por la abogada: LENYS BEATRIZ VILLALOBOS, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.890, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: WILLIAM ALFREDO MORILLO CARRUYO, TEGGY JOSEFINA MORILLO CARRUYO, SOL SIREE MORILLO LEON y SOELEGUI TERESA MORILLO MORILLO, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.685.912, 10.431.822, 14.738.403 y 17.804.753, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: SOL MARIA MORILLO CARRUYO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: WILLIAM ALFREDO MORILLO CARUYO, TEGGY JOSEFINA MORILLO CARRUYO, SOL SIREE MORILLO LEON y SOELEGUI TERESA MORILLO MORILLO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: ANGEL GUILLERMO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 1.687.188, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 22 de Abril de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 331, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia Libro N° 02 Folio N° 08 año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Mayo de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: SOL MARIA MORILLO CARRUYO, WILLIAM ALFREDO MORILLO CARUYO, TEGGY JOSEFINA MORILLO CARRUYO, SOL SIREE MORILLO LEON y SOELEGUI TERESA MORILLO MORILLO, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 5582, Libro N° 15 del año 1.964, emanada del Consejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1737, del año 1.974, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 6090, del año 1.970, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1299, Libro N° 04 del año 1.980, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1696, Libro N° 5 Folio N° 145 del año 1.985; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANGEL GUILLERMO MORILLO, SOL MARIA MORILLO CARRUYO, WILLIAM ALFREDO MORILLO CARUYO, TEGGY JOSEFINA MORILLO CARRUYO, SOL SIREE MORILLO LEON y SOELEGUI TERESA MORILLO MORILLO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: SOL MARIA MORILLO CARRUYO, WILLIAM ALFREDO MORILLO CARUYO, TEGGY JOSEFINA MORILLO CARRUYO, SOL SIREE MORILLO LEON y SOELEGUI TERESA MORILLO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.685.921, 7.685.912, 10.431.822, 14.738.403 y 17.804.753, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL GUILLERMO MORILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-