REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (08) de junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Por cuanto de actas se observa que fue consignada del Acta de Nacimiento del ciudadano RENNY RAMÓN RODRÍGUEZ DELGADO, el Acta de Nacimiento y Defunción del ciudadano HEBERTO RODRÍGUEZ, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LUCÍA DEL CARMEN DELGADO DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.803.819, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL FERRER ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 7.604.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.917, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a ella y a los ciudadanos BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ DE OCANDO, ANA CARMEN RODRÍGUEZ DE ORTEGA, MILAGROS DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DE PIRELA, MANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ DELGADO, RENNY RAMÓN RODRÍGUEZ DELGADO, JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ DELGADO, DELIA MARÍA RODRÍGUEZ BRACHO y NORMA DEL VALLE RODRÍGUEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.821.305, V-5.821.306, V-5.821.309, V-9.703.229, V-9.744.451, V-12.445.309, V-9.723.876 y V-16.295.742, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto HEBERTO RAMÓN RODRÍGUEZ ROO, quien era, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-138.141, fallecido Ab-intestato, el día veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 100, libro 01, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre HEBERTO RAMÓN RODRÍGUEZ ROO y LUCÍA DEL CARMEN DELGADO LOAIZA, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 249 de los libros correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956), de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ DELGADO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.353 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957), de la cual se desprende el vínculo filiatorio existente entre la prenombrada y el causante. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA CARMEN RODRÍGUEZ DELGADO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia en el año mil novecientos cincuenta y nueve (1959) e inserta bajo el número 91; dicha copia, es emanada del Registro Principal del Estado Zulia y de ella se desprende el vínculo filiatorio existente entre la prenombrada y el causante. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DELGADO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.095, libro 05, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960), de la cual se desprende el vínculo filiatorio existente entre la prenombrada y el causante. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ DELGADO, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 912 de los libros correspondientes al año mil novecientos sesenta y seis (1966), de la cual se desprende el vínculo filiatorio existente entre el prenombrado y el causante. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RENNY RAMON RODRÍGUEZ DELGADO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia durante el año mil novecientos sesenta y ocho (1968) e inserta bajo el número 4.411; dicha copia, emana del Registro Principal del Estado Zulia, y de ella se desprende el vínculo filiatorio existente entre el prenombrado y el causante. 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ DELGADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.761, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972) de la cual se desprende el vínculo filiatorio existente entre el prenombrado y el causante. 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORMA DEL VALLE RODRÍGUEZ BRACHO, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia durante el año mi novecientos sesenta y cinco (1965) e inserta bajo el número 689; dicha copia, emana del Concejo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia y de ella se desprende el vínculo filiatorio existente entre la prenombrada y el causante. 9) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DELIA MARÍA RODRÍGUEZ BRACHO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.582, libro 4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), y de ella se desprende el vínculo filiatorio existente entre la prenombrada y el causante. 10) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a HEBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BRACHO, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia durante el año mil novecientos sesenta y nueve (1969) e inserta bajo el número 4.234; dicha copia, emana del Registro Principal del Estado Zulia, y de ella se desprende el vínculo filiatorio existente entre el prenombrado y el causante. 11) Copia certificada del acta de defunción de HEBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BRACHO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, levantada durante el año dos mi dos (2002) e inserta bajo el número 1.214; de ésta, se lee que el hijo premuerto antes identificado del causante, falleció soltero y no dejó descendencia. 12) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JAIRO SIRIT RAMOS y JONNATHAN ANTONIO VILLASMIL PAREDES, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad número V-9.735.642 y V-13.926.194, respectivamente, en la cual de forma conteste respondieron que la cónyuge y sus hijos son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitadoEn consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HEBERTO RAMÓN RODRÍGUEZ ROO, a los ciudadanos LUCÍA DEL CARMEN DELGADO DE RODRÍGUEZ, BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ DE OCANDO, ANA CARMEN RODRÍGUEZ DE ORTEGA, MILAGROS DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DE PIRELA, MANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ DELGADO, RENNY RAMÓN RODRÍGUEZ DELGADO, JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ DELGADO, DELIA MARÍA RODRÍGUEZ BRACHO y NORMA DEL VALLE RODRÍGUEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.803.819, V-5.821.305, V-5.821.306, V-5.821.309, V-9.703.229, V-9.744.451, V-12.445.309, V-9.723.876 y V-16.295.742, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas a los fines de que sean entregadas a los requirentes de autos.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 113-11