REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, tres (03) de Junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Por cuanto se observa de las actas procesales que rindieron declaración dos (02) de las testigos promovidas, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ÁLVARO JOSÉ FARIA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.926.449, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.601, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acredite a él y a los ciudadanos RICARDO CESAR FARIA AROCHA, MORELLA MARGARITA FARIA DE FRANGIE, GUSTAVO ENRIQUE FARIA AROCHA y CRISTINA FARIA DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.926.453, V-5.827.219, V-7.763.445 y V-5.167.808, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de BERTA ISABEL AROCHA DE FARIA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-399.908 y falleció el día veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 740, libro 02, correspondiente al año dos mil ocho (2008); y de TUBAL JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-102.587 y falleció el día seis (06) de Abril del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 245, libro 01, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil que contrajeron GUILLERMO ALONSO GONZÁLEZ PACHECO y ALIDA CHIQUINQUIRÁ ALVARADO, ante el Juez y Secretario del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 79 del los libros correspondientes al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948). 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZULI MARGARITA GONZÁLEZ ALVARADO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 112, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959); dicho documento, emana del Archivo Municipal de Maracaibo, y de este, se desprende el vínculo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 3) Constancia de inexistencia de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano GUILLERMO IVAN GONZÁLEZ ALVARADO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y hoja de DATOS FILIATORIOS emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha once (11) de Mayo del año dos mil once (2011), número RIIE 4-0303 #2653; de estos documentos, se desprende el vínculo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el De Cujus. 4) Constancia de inexistencia de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano DINO ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y hoja de DATOS FILIATORIOS emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha once (11) de Mayo del año dos mil once (2011), número RIIE 4-0303 #2619; de estos documentos, se desprende el vínculo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el De Cujus. 5) Constancia de inexistencia de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana AGUEDA ELENA GONZÁLEZ ALVARADO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y hoja de DATOS FILIATORIOS emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2011), número RIIE 4-0303 #1209; de estos documentos, se desprende el vínculo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALIDA COROMOTO GONZÁLEZ ALVARADO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 464, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), de la cual se desprende el vínculo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EUNICE CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ ALVARADO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.590, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), de la cual se desprende el vínculo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (31) de Marzo del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas VIRGINIA BEATRIZ PACHECO DE BANZER y ELENA MARÍA CASTILLO MACHADO, titulares de la cédula de identidad número V-5.800.861 y V-5.804.150, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los requirentes de autos, desde hace muchos años y que igualmente conocieron al causante; que les consta que éste último falleció el doce (12) de Diciembre del año dos mil diez (2010); que les consta que el De Cujus era legitimo esposo de ALIDA y que en su matrimonio procrearon 6 hijos nombrados: GUILLERMO, DINO, AGUEDA, ZULI, ALIDA y EUNICE; por último, que les consta que los peticionantes de marras son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus GUILLERMO ALONSO GONZÁLEZ PACHECHO a los ciudadanos ZULI MARGARITA GONZÁLEZ ALVARADO, ALIDA CHIQUINQUIRÁ ALVARADO DE GONZÁLEZ, GUILLERMO IVÁN GONZÁLEZ ALVARADO, DINO ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO, AGUEDA ELENA GONZÁLEZ ALVARADO, ALIDA COROMOTO GONZÁLEZ DE ANDARA y EUNICE CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.052.534, V-4.745.723, V-4.743.137, V-4.743.138, V-4.740.132, V-7.628.504 y V-8.506.407, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud a los fines de que sean entregadas a la requirente de autos.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


S-129-11