REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-159-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintidós (22) de junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MAIRA ADITZA PELEY DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.771.301, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YUNAYKRE DEL VALLE CORDERO MÉNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 138.023. Solicita se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos GLADYS ELENA, SAREDIL SARAY, ENDER ENRIQUE y SAIMARY SIMARAY, todos VILLALOBOS PELEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.917.437, V-11.392.181, V-14.306.217 y V-18.722.160, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ ENRIQUE VILLALOBOS CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.635.605, fallecido el nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 145, Libro 01, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) acta de matrimonio civil certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, Estado Zulia, inserta bajo el número 62, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 2) copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS ELENA VILLALOBOS PELEY, emanada de la prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 3.116, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), de la cual se evidencia el vínculo filiatorio existente con el De Cujus. 3) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana SEREDIL SARAY VILLALOBOS PELEY, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.516, libro 3-7 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), de la cual se evidencia el vínculo filiatorio existente con el De Cujus. 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ENDER ENRIQUE VILLALOBOS PELEY, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.541, libro 7, folio 32 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), de la cual se evidencia el vínculo filiatorio existente con el De Cujus. 5) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana SAIMARY SIMARAY VILLALOBOS PELEY, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 135, libro 01, folio 137 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), de la cual se evidencia el vínculo filiatorio existente con el De Cujus. 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Décima Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de junio del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARÍA MÉNDEZ MARÍN y NEURO RODRÍGUEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.778.278 y V-12.589.938, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen de trato, vista y comunicación desde más de diez (10) años a la solicitante y sus hijos, e igualmente conocieron al causante; que les consta que éste falleció el nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011), en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; que su esposa y descendientes son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ ENRIQUE VILLALOBOS CASTILLO a los ciudadanos MAIRA ADITZA PELEY DE VILLALOBOS, GLADYS ELENA VILLALOBOS PELEY, SAREDIL SARAY VILLALOBOS PELEY, ENDER ENRIQUE VILLALOBOS PELEY y SAIMARY SIMARAY VILLALOBOS PELEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.771.301, V-10.917.437, V-11.392.181, V-14.306.217 y V-18.722.160, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir diez (10) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 159-11