REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-149-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinte (20) de junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Por cuanto de actas se observa que fue consignada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE ROMERO HABIB, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana EMELINA HABIB DE ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.816.362, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE ROMERO HABIB, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 7.763.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.678, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a ella y a los ciudadanos THAIS DEL CARMEN ROMERO HABIB, THANIA ROSA ROMERO HABIB, TATIANA MARÍA ROMERO HABIB, CARLOS ENRIQUE ROMERO HABIB, TAMARA ELVIRA ROMERO HABIB, TAIMI MARÍA ROMERO HABIB y LIGIA DEL PILAR ROMERO FUENMAYOR, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V-5.827.009, V-7.718.993, V-7.763.654, V-7.763.653, V-7.970.505, V-7.970.509 y V-18.682.705, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CARLOS ENRIQUE ROMERO SALAZAR, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.450.385, fallecido el día veintidós (22) de enero del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 67, libro 1, folio 067, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROMERO SALAZAR y EMELINA HABIB RODRÍGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada con el número 565, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958); dicha copia, emana del Archivo del Concejo Municipal de Maracaibo. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana THAÍS DEL CARMEN ROMERO HABIB, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 6.049, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), de la cual de evidencia el vinculo filiatorio existente con el De Cujus. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana THANIA ROSA ROMERO HABIB, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.187, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), de la cual de evidencia el vinculo filiatorio existente con el De Cujus. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TATIANA MARÍA ROMERO HABIB, emanada del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.054, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), de la cual de evidencia el vinculo filiatorio existente con el De Cujus. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE ROMERO HABIB, levantada por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.412, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964) y emanada del Archivo del Concejo Municipal de Maracaibo, de la cual de evidencia el vinculo filiatorio existente con el De Cujus. 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TAMARA ELVIRA ROMERO HABIB, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.500, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), de la cual de evidencia el vinculo filiatorio existente con el De Cujus. 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TAIMI MARÍA ROMERO HABIB, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.038, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1969), de la cual de evidencia el vinculo filiatorio existente con el De Cujus. 8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LIGIA DEL PILAR ROMERO FUENMAYOR, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.001, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), de la cual de evidencia el vinculo filiatorio existente con el De Cujus. 9) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de mayo del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos HERNANDO ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BENEDICTO CARMONA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.265.272 y V-5.852.318, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante y los descendientes del causante antes identificados, son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ENRIQUE ROMERO SALAZAR, a los ciudadanos EMELINA HABIB DE ROMERO, THAIS DEL CARMEN ROMERO HABIB, THANIA ROSA ROMERO HABIB, TATIANA MARÍA ROMERO HABIB, CARLOS ENRIQUE ROMERO HABIB, TAMARA ELVIRA ROMERO HABIB, TAIMI MARÍA ROMERO HABIB y LIGIA DEL PILAR ROMERO FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad número V-7.816.362, V-5.827.009, V-7.718.993, V-7.763.654, V.7.763.653, V-7.970.505, V-7.970.509 y V-18.682.705, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la solicitud que dio origen al expediente de marras y del presente pronunciamiento, a los fines de que sean entregados a la parte requirente.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 149-11.