REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
S-150-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diez (10) de junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ NAVA JIMÉNEZ y YULY COROMOTO RINCÓN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.774.395 y V-7.834.850, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ ENRIQUE PÉREZ PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 124.151, solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FRANKLIN AUSTIN NAVA RINCÓN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.691.891, fallecido el diecinueve (19) de marzo del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Ana María Campos, Municipio Miranda, del Estado Zulia, inserta bajo el número 5, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de partida de nacimiento del extinto FRANKLIN AUSTIN NAVA RINCÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 865, folio 175, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre los prenombrados y el De Cujus. 2) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de junio del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos YALITZA BEATRIZ NAVA DE BETANCOURT y NOIRA GREGORIA HERNÁNDEZ ESCORCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.065.892 y V-7.952.103, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años al causante, quien murió en un accidente de tránsito el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil once (2011).; que saben y les consta que los solicitantes son sus padres; que saben y les consta que el De Cujus era de estado civil soltero y no procreó hijos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo filiatorio alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANKLIN AUSTIN NAVA RINCÓN, a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ NAVA JIMÉNEZ y YULY COROMOTO RINCÓN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.774.395 y V-7.834.850, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-150-11