S. 119-11.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
Por cuanto fueron consignados los documentos indicados en el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2011, procede a pronunciarse sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL por mutuo acuerdo, realizada por los ciudadanos MADELYN COROMOTO MARIN CUBILLAN y MARLON ELIGIO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-14.180.956 y V.- 4.996.284, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio RENEE PONCE y LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 126.862 y 56.835, respectivamente.
Alegan los solicitantes que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Juez Unipersonal de la Sala N° 4 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de abril de 2011, signada con el No. 193, que por tal motivo acuden ante este despacho para acordar la partición de los bienes adquiridos durante la existencia el vínculo matrimonial en los siguientes términos:
1) El ciudadano MARLON ELIGIO ARANGUREN, durante la vigencia del vínculo matrimonial, se constituyó como socio de la SOCIEDAD MERCANTIL TECNO AGENTES ADUANALES DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 1992, bajo el No. 25, Tomo 11-A, de la cual posee ciento ochenta y ocho mil acciones (188.000). La ciudadana MADELYN COROMOTO MARIN CUBILLAN renuncia a la cuota parte que le pudiera corresponder, tanto de las acciones como de los dividendos generados, así como la plusvalía, en consecuencia el ciudadano MARLON ELIGIO ARANGUREN podrá disponer del 100% de dichos conceptos libremente.
2) La ciudadana MADELYN COROMOTO MARIN CUBILLAN, durante la vigencia el vinculo matrimonial y hasta los corrientes, labora al servicio de la Empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, por lo cual tiene acumulado a su favor las prestaciones sociales y demás conceptos laborales inherentes a dicha relación laboral. El ciudadano MARLON ELIGIO ARANGUREN renuncia a la cuota parte que le pudiera corresponder, así como la plusvalía generada, en consecuencia la ciudadana MADELYN COROMOTO MARIN CUBILLAN podrá disponer del 100% de dichos conceptos libremente y sin ningún tipo de limitación.
3) El ciudadano MARLON ELIGIO ARANGUREN, adquirió antes de contraer nupcias quedando excluido de la comunidad conyugal, y así quedo establecido en el Documento de Capitulación de Bienes celebrado entre los ciudadanos MARLON ELIGIO ARANGUREN y MADELYN COROMOTO MARIN CUBILLAN, inscrito por ante la Oficina del Registro Tercero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 1990, los siguiente bienes inmuebles:
3.1 Un apartamento ubicado en el cuerpo “A” del edificio el Mirador del Lago, situado en la avenida 2C, esquina de la calle 77 de la ciudad y Municipio Maracaibo de Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Inmobiliario Primero del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 1990, bajo el No. 323, Protocolo 1°, Tomo 28. Ambas partes convienen en justipreciarlo en la cantidad de Bs.500.000,00, y se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano MARLON ELIGIO ARANGUREN, quien podrá disponer libremente de dicho bien y sin ningún tipo de limitación.
3.2 Un inmueble conformado por una casa quinta y su terreno, situado en el camino No. 2 del caserío El Cañito de la Población de Punta de Leiva, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, adquirido según documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 26 de marzo de 1996, anotado bajo el No. 365, Tomo 35, de los libros respectivos. Ambas partes convienen en justipreciarlo en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00), y se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano MARLON ELIGIO ARANGUREN, quien podrá disponer libremente de dicho bien y sin ningún tipo de limitación.
4) La ciudadana MADELYN COROMOTO MARIN CUBILLAN, adquirió estando en vigencia la unión matrimonial un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, signada con el No. C-22, ficha catastral 000003163059C22, del Conjunto Residencial Cristal III, según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 12 de noviembre de 2007, anotado bajo el No. 10, Tomo 11, folios del 74 al 81, Protocolo 1°, cuarto trimestre, de los libros respectivos. Ambas partes convienen en justipreciarlo en la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00), y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MADELYN COROMOTO MARIN CUBILLAN, quien podrá disponer libremente de dicho bien y sin ningún tipo de limitación.
5) El ciudadano MARLON ELIGIO ARANGUREN, adquirió estando en vigencia de unión matrimonial, mejoras agropecuarias que forman parte del fundo de mayor extensión denominado “EL GUAYABERO”, ubicado en el Sector “Correal de Nava”, Jurisdicción de la Parroquia Aristides Calvani del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2004, bajo el No. 83. Tomo 56, y registrado en fecha 30 de marzo de 2007, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el No. 35, Protocolo 1°, Tomo 19. Ambas partes convienen en justipreciarlo por la cantidad de Bs.120.000,00, y se adjudica en plena propiedad al ciudadano MARLON ELIGIO ARANGUREN, quien podrá disponer libremente de dicho bien y sin ningún tipo de limitación.
6) La ciudadana MADELYN COROMOTO MARIN CUBILLAN, adquirió estando vigente la unión matrimonial un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: Marca: DAIHATSU. Modelo: TERIOS COOL AUT. Año: 2005. Color: ROJO. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SPORT-WAGON. Uso: PARTICULAR. PLACAS: GCJ83M. Serial de carrocería: 8XAJ122G059520313. Serial del motor: 4 CILINDROS. Certificado del Registro de Vehiculo No. 8XAJ122G059520313-1-1, de fecha 8 de junio de 2005. Ambas partes convienen en justipreciarlo por la cantidad de Bs. 100.000,00, y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MADELYN COROMOTO MARIN CUBILLAN, quien podrá disponer de dicho bien libremente y sin ningún tipo de limitación.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, de fecha 15 de abril de dos mil once (2011), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos MARLON ELIGIO ARANGUREN y MADELYN COROMOTO MARIN CUBILLAN, antes identificados.
Fue consignada, copia certificada del Documento contentivo de las Capitulaciones celebradas entre los ciudadanos MARLON ELIGIO ARANGUREN Y MADELYN COROMOTO MARIN CUBILLAN, inscrito por ante La Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 2001, bajo el No. 9, Tomo 1, Protocolo 2°.
Igualmente corren insertas en actas, copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil TECNO AGENTES ADUANALES DE VENEZUELA, C.A (TAAVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 1992, bajo el No. 25, Tomo 11-A; y copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil TECNO AGENTES ADUANALES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (TAAVECA), celebrada en fecha 20 de abril de 2010, inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 21 de mayo del año 2010, bajo e No. 7, Tomo 28-A, RM1.
También se acompañaron, copias certificadas de documento de compra venta, inscrito por el Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2007, bajo el No. 11, Protocolo 1°, Tomo 13, y documento aclaratorio de la referida venta, inserto en la Oficina de Registro antes citada, en fecha 30 de marzo de 2007, bajo el No. 35, Tomo 19, Protocolo 1°, mediante el cual el ciudadano MARLON ELIGIO ARANGUREN adquiere las mejoras agropecuarias enclavadas en un fundo de mayor extensión denominado “EL GUAYABERO”, ubicado en el Sector nombrado “Corral de Nava”, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, constante originariamente de ciento veinte hectáreas (120 HAS), de terrenos que dicen ser Nacionales o denominados “baldíos”, posteriormente desmembrado para efectuar compra ventas individuales, comprendida originalmente dentro de los siguientes linderos generales: Norte: linda con terreno ocupado por Domingo Coronel; Sur: linda con su frente, carretera que a Quiroz; Este: con mejoras de Fidel Páez; y Oeste: con mejoras de propiedad de Pablo Guerra. Efectuando la negociación por desmembramiento del determinado inmueble y quedando encuadrado dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con propiedad que es o fue de Antonio Medina, y en parte propiedad de Henry López. Sur: Con vía pública, denominada Vía a la Tabla, intermedio Estadio Corral de Navas, y con propiedad que es o fue de Pablo Guerra, Jose Medina y Freddy Colina. Este: linda con vía pública, vía a Quiroz; y Oeste: linda con propiedad que es o fue de Henry López, y en parte con propiedad que es o fue de Pedro Petit. Las determinadas negociaciones objeto de la referida negociación de compra venta, abarcan una superficie de sesenta hectáreas (60 HAS), por vía documental, y se encuentra hoy comprendida exactamente en una extensión aproximada de cuarenta y dos hectáreas con veinticinco centiáreas (42,25 HAS), según plano de mesura expedido por la Oficina Regional de Tierras Zulia.
Corre inserta en actas, original del Certificado de Registro de Vehículo N° 23677811, correspondiente al vehículo Marca: DAIHATSU. Modelo: TERIOS COOL AUT. Año: 2005. Color: ROJO. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SPORT-WAGON. Uso: PARTICULAR. PLACAS: GCJ83M. Serial de carrocería: 8XAJ122G059520313. Serial del motor: 4 CILINDROS. Certificado del Registro de Vehiculo No. 8XAJ122G059520313-1-1.
Así mismo fue consignado, original de Documento de compra venta inscrito ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2004, bajo el No. 40, Protocolo 1°, Tomo 1, mediante el cual el ciudadano MARLON ELIGIO ARANGUREN, adquiere la propiedad de un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, ubicado en el camino número Dos del caserío El Cañito de la Población de Punta de Leiva, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, cubriendo una superficie total de dos mil cien metros cuadrados (2.100 mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con vía pública, camino número Dos; Sur: el Lago de Maracaibo; Este: con posesión que es o fue de Emilio González; y Oeste: con propiedad que es o fue de Rafael Antonio Tinedo.
Se observa que fue acompañada copia certificada de documento de compra venta, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 12 de noviembre de 2007, bajo el No. 10, folio del 74 al 81, protocolo 1°, Tomo 11, cuarto trimestre; mediante el cual la ciudadana MADELYN COROMOTO MARIN CUBILLAN adquiere una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, con un área de construcción de ciento nueve metros cuadrados (109 mts2.), signada con el No. C-22, ficha catastral 000003163059C22, del Conjunto Residencial Cristal III; cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en once metros con sesenta y seis centímetros (11,66 mts.), con calle interna del parcelamiento; Sur: en once metros con sesenta y seis centímetros (11,66 mts.), con terrenos que son o fueron propiedad de Lea Josefina García de Pomenta; Este: en diecinueve metros con ochenta y tres centímetros (19,83 mts.), con Parcela No. C-23; Oeste: en diecinueve metros con ochenta y tres centímetros (19,83 mts.), con Parcela No.C-21.
Por último, se constata que corre inserta en las presentes actuaciones, copia certificada del documento de propiedad de un apartamento distinguido con el No. A-01, ubicado en el piso intermedio, Cuerpo “A” del edificio “MIRADOR DEL LAGO”, situado en la avenida 2C, esquina de la Calle 77 de la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, con un área aproximada de construcción de ciento diez metros cuadrados (110 mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: diez metros con cincuenta y siete centímetros (10,57 mts.) con fachada Noreste del Edificio; Sureste: ocho metros ochenta centímetros (8,80 mts.) con fachada Sureste del Edificio; Suroeste: diez metros cincuenta y siete centímetros (10,57 mts.) con fachada Sureste del Edificio; y Noroeste: ocho metros ochenta centímetros (8,80 mts.) con área de circulación del Cuerpo “A” del Edificio, a nombre del ciudadana MARLON ELIGIO ARANGUREN, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 1990, bajo el No. 23. Protocolo 1°, Tomo 28.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, Declara: SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES realizada por los ciudadanos MADELYN COROMOTO MARIN CUBILLAN Y MARLON ELIGIO ARANGUREN, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
MPFR/ecg.
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