REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
Expediente 2.525-11.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de junio del año dos mil once (2011).
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN intentó la Firma Mercantil CRU-MAR, C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 28 de febrero de 1972, anotado bajo el Nro. 16, Folios 49 fte al 55 fte, Libro de Comercio Nro. 1, en contra de la Firma Mercantil DROGUERÍA E INVERSIONES MÉDICAS GÉNESISI, C.A. (INVERGEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo del año 1997, anotada bajo el Nro. 04, Tomo 27-A; que mediante diligencia presentada ante este despacho por el abogado en ejercicio RUBEN DARÍO RODRÍGUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, anteriormente identificada, desistió del procedimiento incoado en el presente juicio y solicitó la devolución del documento del poder judicial agregado a las actas del proceso marcado “A”, previa certificación en actas del mismo.
El Tribunal para proveer lo solicitado en relación al desistimiento presentado, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El autor EMILIO CALVO BACA en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, pagina 294, al referirse al desistimiento señala lo siguiente:
“Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso por lo cual siempre debe ser expreso.”
Por otra parte los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre
que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
Ahora bien, este Tribunal, constata que el dicha actuación fue suscrita por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil CRU-MAR, C.A, a quien le fue conferido la facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, según consta de la copia certificada, del poder agregado en los folios que van del dieciséis (16) al dieciocho (18) del expediente. Igualmente se constató que, al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada. Se verificó igualmente, que el desistimiento suscrito no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, por cuanto los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso homologar el desistimiento.
En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el apoderado judicial de la parte actora en los términos contenidos en el escrito presentado ante este despacho, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del documento que riela inserto en el folio doce (12) previa certificación del mismo.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.