Exp. 03536
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (VENTA CON RESERVA DE DOMINIO).
Demandante: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A, con domicilio en Caracas.
Apoderados judiciales del Demandante: OSCAR DUARTE, MILAGROS COHEN, JAIRO MOLERO, SUSANA PEREZ, ENDRINA FERNANDEZ, ORLANDO DUARTE, SABRINA RINCON Y JOAQUIN MARTINEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707, respectivamente y de este mismo domicilio.
Demandada: MARIA ISABEL ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.761.626, y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03536 que este Juzgado, en fecha 17 de marzo de 2011, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada de autos, MARIA ISABEL ONTIVEROS, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Posteriormente, el día quince (15) de abril de 2011, la apoderada actora ENDRINA FERNANDEZ diligenció, solicitando fueran librados los recaudos de citación a la demandada de autos, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.
De seguidas, el día 20 de mayo del corriente año, la apoderada actora ENDRINA FERNANDEZ, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa.
Posteriormente, el día 23 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto, absteniéndose de homologar el mismo, por cuanto la apoderada judicial no tenía facultad para desistir en el presente juicio.
El día catorce (14) de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado hizo exposición consignando los recaudos de citación librados a la demandada.
En fecha treinta (30) de junio de 2011, la apoderada actora ENDRINA FERNANDEZ, diligenció consignando la debida autorización dada por el demandante, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, para desistir en el presente juicio, la cual se ordena agregar a las actas. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
Igualmente, se ordena devolver los originales solicitados por la apoderada actora, en fecha 20 de mayo de 2011, quedando los mismos agregados a las actas en copia certificada por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se agregó constante de un (01) folio, se expidieron las copias certificadas quedando agregadas a las actas, devolviéndose sus originales y se archivó constante de cuarenta y dos (42) folios útiles.-
La Stria.,
Ir*
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