Exp. 03554
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Demandante: JOVINIANO SÁNCHEZ SOLÍS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.178, de profesión Abogado, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial del Demandante: DENIS JOSÉ MONTIEL BUSTOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.864, e igualmente domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: Sociedad mercantil TACAMARINA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el Nº 33, Tomo 82-A, folios 100, representada por el ciudadano Víctor David Farías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.045.748 y de este domicilio, a quien se le acredita el carácter de Presidente de la demandada.
Abogado Asistente de la Demandada: LEONARDO CHANGAROTTI, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.745, e igualmente domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03554 que este Juzgado, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), le dio curso de ley a la presente demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano JOVINIANO SÁNCHEZ SOLÍS contra la sociedad mercantil TACAMARINA C.A. y ordenó intimar a la demandada de autos a fin de que comparecieran por ante este Despacho a pagar la suma intimada o, en su defecto, se acogiera al derecho de retasa, en el próximo día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, relativa al acto de su comunicación procesal (intimación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), la parte actora presentó escrito indicando la dirección de la parte demandada y consignó los emolumentos necesarios para la consecución de la intimación, siendo librados ese mismo día; en tal sentido, el Alguacil del Despacho practicó la misma en la persona del ciudadano VICTOR FARÍAS, a quien se le acredita el carácter de representante de la demandada, ese mismo día (19-05-2011), tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada agregada a las actas el día veinte (20) del aludido mes y año.
Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), el ciudadano VÍCTOR FARÍAS, en su carácter de Presidente de la intimada, con la debida asistencia del Abogado LEONARDO CHANGAROTTI, identificados en actas, manifestó que los honorarios estimados por el intimante son excesivos, razón por lo cual se acogió al derecho de retasa, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Abogados.
Pues bien, en fecha veinticinco (25) de mayo del año que discurre, se revocó por contrario imperio el auto fechado veintitrés (23) de dicho mes y año, declarándose nula esa actuación, ordenándose agregar a las actas los documentos consignados el día veintitrés (23) del mencionado mes y año y proceder a dictar la sentencia respectiva.
Dictada como fue la misma en fecha veintiséis (26) de mayo del corriente año, en la cual se declaró que el intimante tenía derecho a percibir sus honorarios por las actuaciones realizadas en la acción que intentara el ciudadano Leví Nava contra la sociedad mercantil TACAMARINA C.A., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y, consecuencialmente, se declaró abierta la fase ejecutiva en este juicio.
Con fecha ocho (8) de junio de dos mil once (2011), se fijó día y hora para llecar a efecto el acto de nombramiento de retasadores en la presente causa.
Ahora bien, en fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), se presentaron en estrados, por una parte, el ciudadano JOVINIANO SÁNCHEZ SOLÍS, acompañado de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio DENIS JOSE MONTIEL BUSTOS, y, por la otra, el ciudadano VÍCTOR FARÍAS, asistido por el profesional del Derecho LEONARDO CHANGAROTTI, todos plenamente identificados en autos, y mediante diligencia suscrita por ellos, la parte intimada desistió tanto del PROCEDIMIENTO como de la ACCIÓN en la presente causa y efectuó el pago de de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) a través de cheque Nº 20027211 girado contra la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, a nombre del intimante, por lo que, en consecuencia, este Tribunal declara consumado y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase con oficio. Así se decide.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), expidieron copias certificadas y se archivó el expediente constante de ciento sesenta y siete (167) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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