S.-2112
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida por la Secretaria del Despacho proveniente del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de DIVORCIO peticionada por los ciudadanos GUIDO URDANETA SERRUDO y MARIBEL DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER AGUILAR, yodos identificados en el escrito que antecede, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto de actas se observa que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue establecido en la parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Perijá del Estado Zulia; este Tribunal, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Machiques, Estado Zulia. Remítase con oficio. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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