EXP. Nº 3000
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos MARISMEL DEL CARMEN RIVERO MORAN y GUSTAVO ALFONZO PAREDES CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.634.667 y V-16.079.144, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio MANUEL NEGRETTE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.456, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil nueve (2009), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha siete (07) de junio del dos mil once (2011), presente en la sala de este Despacho los solicitantes MARISMEL DEL CARMEN RIVERO MORAN y GUSTAVO ALFONZO PAREDES CAMARGO, consignaron escrito, donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, el cual se le dá entrada y se ordena agregar a las actas,
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARISMEL DEL CARMEN RIVERO MORAN y GUSTAVO ALFONZO PAREDES CAMARGO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos MARISMEL DEL CARMEN RIVERO MORAN y GUSTAVO ALFONZO PAREDES CAMARGO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día primero (01) de marzo del año dos mil ocho (2008), por ante el Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 34.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,
Ir*
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