Exp. 02830
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 02830.-
Motivo: DESALOJO.-
Demandante: FANNY OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.476.001, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: DANIEL EDUARDO LOPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-13.934.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.865 y de este domicilio.
Demandado: LUIS ANTONIO RINCON PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.772.456, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02830, que este Juzgado, en fecha 11 de mayo de 2009, le dió curso de ley a la presente demanda que por DESALOJO instaura la ciudadana FANNY OBERTO contra el ciudadano LUIS RINCON.
Posteriormente, el once (11) de junio de 2009, la demandante otorgó Poder Apud-Acta al abogado DANIEL LOPEZ, y solicita le sean librados los recaudos de citación al demandado de autos. Proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.
El día veintiocho (28) de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado hizo exposición, consignando los recaudos de citación librados al demandado, por no haberlo podido localizar.
Pues bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto en la presente causa, se realizó el día veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), que lo constituyó la exposición del Alguacil de este Juzgado; en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Stria.,
Ir*
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